Resolución ejecutiva número 165 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 7 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582205786

Resolución ejecutiva número 165 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49628

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2139 del 22 de octubre de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Héctor Mario Urdinola Álvarez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de noviembre de 2014, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez, identificado con cédula de ciudadanía número 16844641, decisión que le fue notificada el 9 de diciembre de 2014, en el Centro Penitenciario y Carcelario de Mediana y Alta Seguridad de Cómbita, Boyacá, por la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0208 del 6 de febrero de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Héctor Mario Urdinola Alvarez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 14-20197-CR-UNGARO, dictada el 28 de marzo de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa en el Cargo Uno, de concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína), con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos

    (... )

    Un auto de detención contra Héctor Mario Urdinola Alvarez por este cargo fue dictado el 28 de marzo de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos

    Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0233 del 6 de febrero de 2015, señaló que "se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente: '[...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por lo que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI15-0003150-OAI-1100 del 13 de febrero de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 11 de agosto de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Héctor Mario Urdinola Álvarez.

    Sobre el particular la Honorable Corporación manifestó:

    "Acotación final

    Como lo resaltó la Procuraduría, resulta pertinente poner de presente al Gobierno nacional que, en caso de conceder la extradición de Héctor Mario Urdinola Alvarez en los términos que más adelante se precisa, se debe condicionar su entrega de tal modo que no sea juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le impondrá la pena capital o perpetua, al tenor del artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

    Así mismo, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca al requerido posibilidades razonables y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su...

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