Resolución ejecutiva número 166 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276239

Resolución ejecutiva número 166 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51454

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1971 del 29 de noviembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Arnobio del Río Jiménez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 29 de noviembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Arnobio del Río Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70506271, quien había sido retenido el 24 de noviembre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0096 del 22 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Arnobio del Río Jiménez.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 8: 19-cr-348-T.02AAS, dictada el 13 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    ACUSACIÓN FORMAL

    El Jurado Indagatorio imputa:

    CARGO UNO

    A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados, LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, alias "Tío", alias "Señor" (... ) efectivamente a sabiendas y voluntariamente coordinaron, conspiraron y acordaron con otras personas, tanto conocidos como desconocidos del jurado indagatorio, distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, a sabiendas, con la intención y

    teniendo razonable causa para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, contraviniendo la disposición de la Sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU.

    Todo ello en contravención de las Secciones 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU.

    CARGO DOS

    A partir de una fecha desconocida, continuando hasta la fecha inclusive de esta acusación formal, en el Distrito Central de Florida y en otros lugares, los demandados, (... ) LUIS ARNOBIO DEL RÍO JIMÉNEZ, alias "Tío", alias "Señor" (...) efectivamente a sabiendas, voluntaria e intencionalmente conspiraron entre sí .y con otras personas, conocidas y desconocidas para el jurado indagatorio, para poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada Categoría II, estando en alta mar a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos, y las Secciones 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0096 del 22 de enero de 2020, señaló:

    "El 14 de agosto de 2019, con base en los cargos descritos en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de detención para la captura de Luis Arnobio del Río Jiménez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (... )

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

    4.

    Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Luis Arnobio del Río Jiménez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos jurídicos Internacionales, mediante Oficio número DIAJI número 0216 del 23 de enero de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de- Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

  4. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en...

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