Resolución ejecutiva número 166 de 2021, por la cual se aprueba el Acuerdo número 168 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) - 4 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874471091

Resolución ejecutiva número 166 de 2021, por la cual se aprueba el Acuerdo número 168 de 2021 expedido por el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51756

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas en el artículo 75 de la Ley 160 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 160 de 1994 establece que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria [hoy Agencia Nacional de Tierras]

queda autorizado para constituir sobre los terrenos baldíos cuya administración se le encomienda, reservas en favor de entidades de derecho público para la ejecución de proyectos de alto interés nacional, tales como los relacionados con la explotación de los recursos minerales u otros de igual significación, para el establecimiento de servicios públicos, o el desarrollo de actividades que hubieren sido declaradas por la Ley como de utilidad pública e interés social, y las que tengan por objeto prevenir asentamientos en zonas aledañas o adyacentes a las zonas donde se adelanten exploraciones o explotaciones petroleras o mineras, por razones de orden público o de salvaguardia de los intereses de la economía nacional en este último caso. [...]".

Que el inciso 4º del mencionado artículo establece que "las resoluciones que se dicten de conformidad con los incisos precedentes requieren para su validez la aprobación del Gobierno nacional".

Que el artículo 18 del Acuerdo 109 del 3 de mayo de 2007 expedido por el Consejo Directivo del Incoder "por el cual se establece el reglamento para la constitución de reservas sobre terrenos baldíos a favor de entidades de derecho público y para la sustracción de tal régimen", determina que para la validez del acuerdo de constitución, este debe ser aprobado por el Gobierno nacional, a través de una resolución ejecutiva, la cual también debe ser notificada personalmente al Ministerio Público, a la entidad peticionaria y al opositor, en caso que se presentare, de acuerdo a la Ley 1437 de 2011, y contra el cual procede el recurso de reposición.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder, en relación con los temas ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse alusivas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT). Refiere además que las reseñas normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora o al...

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