Resolución ejecutiva número 166 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122908

Resolución ejecutiva número 166 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en nuestro país, mediante Nota Verbal número 4-2-014/2020 del 14 de enero de 202011, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina, requerido por la Jueza de la Unidad Judicial Penal con sede en la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, dentro de la Causa Penal número 17282-2019-1067, por el presunto delito de "asesinato" , de conformidad con el auto de llamamiento a juicio emitido en la Audiencia Preparatoria de Juicio del 24 de octubre de 2019, en la cual se dictó y ratificó la medida de prisión preventiva.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 31 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina, identificado con la Cédula de Identidad Nº V-19.772.832.

  3. Que el Gobierno de la República del Ecuador, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 4-2-321/2020 del 25 de agosto de 20202 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-17762 del 31 de agosto de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República del Ecuador.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los dos Estados, el 'Acuerdosobre extradición', adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911...".

  5. Que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional mediante comunicación del 7 de diciembre de 2020, informó que, en esa misma fecha, en la ciudad de Cali, Valle, se hizo efectiva la captura con fines de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina.

  6. Que, una vez perfeccionado el expediente de extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio número MJD-OFI21-001214-GEX-1100 del 27 de enero de 2021 lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  7. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 29 de junio de 20223, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano venezolano Johnny Javier Sosa Colina.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación precisó:

    "16. Condicionamientos

    16.1. Se deberá condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no sea condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la...

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