Resolución ejecutiva número 166 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 935954786

Resolución ejecutiva número 166 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52425

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2022-0527484 del 21 de noviembre de 2022, el Gobierno de Francia, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano francés Mamoudou Traoré, requerido por el Tribunal de Apelación de París - Tribunal Judicial de París, por los delitos de Importación no autorizada de estupefacientes cometidos en banda organizada -tráfico-, transporte no autorizado de estupefacientes, tenencia no autorizada de estupefacientes, oferta o cesión de estupefacientes no autorizadas, adquisición no autorizada de estupefacientes, participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un crimen, participación en una asociación de malhechores con vistas a la preparación de un delito castigado con diez años de prisión, importación en contrabando de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes), tenencia de mercancías peligrosas para la salud pública (estupefacientes) sin un documento justificativo en regla: hecho considerado importación en contrabando y transporte de mercancías peligrosas para la salud pública, en este caso estupefacientes, sin un documento justificativo en regla: hecho considerado importación en contrabando, de conformidad orden de detención del 21 de octubre de 2022 y la orden europea de detención y entrega del 28 de octubre de 2022.

  2. Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3350 del 21 de noviembre de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República Francesa.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentran vigentes los siguientes tratados en materia de extradición y de cooperación judicial mutua entre las Partes:

    · La "Convención para la Reciproca Extradición de Reos", suscrita en Bogotá, D. C., el 9 de abril de 1850...".

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Es del caso traer a colación lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 2 de la precitada Convención, el cual obra en los siguientes términos:

    "[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes [...]"

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    "[...]

    Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a...

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