Resolución ejecutiva número 167 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición
Emisor | Ministerio de Justicia y del Derecho |
Número de Boletín | 52115 |
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y
CONSIDERANDO:
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Que mediante Nota Verbal número 1218 del 4 de septiembre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano José Antonio Taborda Claret, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y delitos de operar y utilizar una embarcación sumergible sin nacionalidad.
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Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 9 de septiembre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano José Antonio Taborda Claret, identificado con la cédula de ciudadanía número 16502046, la cual se hizo efectiva el 4 de noviembre de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.
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Que mediante Nota Verbal número 2126 del 29 de diciembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano José Antonio Taborda Claret.
En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 4:18CR72 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00072-ALM-KPJ), dictada el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:
"ACUSACIÓN FORMAL
El GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:
Cargo Uno
Violación: S.963, T.21, C EE.UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos).
Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México y en otros lugares, (...), José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959 (a), 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En contravención de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Dos
Violación: S.959, T.21, C EE.UU. y S.2, T.18, C.EE.UU. (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y con causa probable para creer que la cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento en febrero de 2016, o alrededor de esa fecha, y de manera continua a partir de entonces hasta e incluso la fecha de esta acusación formal, en las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otros lugares, (...), José Antonio Taborda Claret, los acusados, ayudados e instigados por ellos mismos, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En contravención de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Tres
Violación: S. 70503(a)(1) y 70506(a) y (b), T.46, C. EE.UU. (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún momento el 2 de julio de 2016, o alrededor de esa fecha, (...), José Antonio Taborda Claret, los acusados, con conocimiento e intencionalmente se unieron, conspiraron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado de los Estados Unidos, para con conocimiento e intencionalmente poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 70503 (a) (1) y 70506 (a) y (b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y la sección 960 (b) (1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Cargo Cuatro
Violación: S.70503(a)(1) y 70506(a) y (b), T.46, C. EE. UU. (Concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína estando a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos) Que en algún...
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