Resolución ejecutiva número 171 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 23 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999165

Resolución ejecutiva número 171 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52435

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1080 del 17 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Enrique Oyola Ropero, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Enrique Oyola Ropero, identificado con cédula de ciudadanía número 85450575, la cual se hizo efectiva el 15 de noviembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Seccional DIRAN.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0032 del 13 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Enrique Oyola Ropero.

    Este ciudadano es el sujeto de una Segunda Acusación Sustitutiva en Caso número 19-

    20598-CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados

    Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación: "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    El Gran jurado imputa lo siguiente:

    CARGO 1

    Asociación delictuosa para distribuir una sustancia controlada a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada a los Estados Unidos (Secc. 963 del Título 21 del Cód. de EE.UU.)

    Empezando en una fecha tan temprana como abril ,de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el mes de diciembre de 2019, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela, la República Dominicana y en otros lugares, los acusados:

    (...)

    ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias "Kike", (...)

    a sabiendas y voluntariamente se juntaron, unieron en asociación .delictuosa, reunieron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de lo dispuesto en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    La sustancia controlada implicada en la asociación delictuosa atribuible a los acusados, como resultado de su conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para los acusados, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO 2

    Distribución de una sustancia controlada a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que sería importada a los Estados Unidos. (Secc. 959(a) del Título 21 del Cód. de EE.UU.)

    El 4 de diciembre de 2018, o alrededor de esa fecha, en Colombia, Venezuela y en otros lugares, los acusados:

    (...)

    ENRIQUE OYOLA ROPERO,

    alias "Kike", (...)

    a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de lo dispuesto en la sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    Conforme a lo dispuesto en la Sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se imputa además que la contravención involucró cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II.

    CARGO 3

    Asociación delictuosa para importar una sustancia controlada a los Estados Unidos.

    (Secc. 963 del Título 21 del Cód de EE. UU.)

    Empezando en una fecha tan temprana como abril de 2018, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el gran jurado y continuando hasta el 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados:

    (...)

    ENRIQUE OYOLA ROPERO, alias "Kike", (...)

    a sabiendas y voluntariamente se juntaron, unieron en asociación delictuosa, reunieron y acordaron entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas del gran jurado, para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en contravención de lo dispuesto en la Sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en contravención de lo dispuesto en la sección 952(a) del...

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