Resolución ejecutiva número 173 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022 - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122917

Resolución ejecutiva número 173 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52115

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombo hondureño Juan Ramón Matta Waldurraga, identificado con la Tarjeta de Identidad expedida en Honduras número 0801-1974-06945; la cédula de ciudadanía colombiana número 79680954 y el Pasaporte colombiano número AN734248, a nombre de "Juan Ramón Mata Waldurraga", requerido por el Juzgado de Letras con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal de Tegucigalpa, República de Honduras, dentro del proceso judicial número 29-2017 que se le adelanta como presunto responsable de la comisión del delito de Lavado de Activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras, de conformidad con la orden de captura emitida el 16 de junio de 2017.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022 fue notificada a las defensoras del ciudadano requerido, el 19 de mayo de 2022, por medio electrónico, a través del oficio MJD-OFI22-0017640-GEX-1100 del 19 de mayo de

    20221.

    El ciudadano colombo-hondureño Juan Ramón Matta Waldurraga fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022, el 24 de mayo de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a sus apoderadas se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, las defensoras del ciudadano colombo-hondureño Juan Ramón Matta Waldurraga, mediante correo electrónico del 8 de junio de 2022, allegaron, al Ministerio de Justicia y del Derecho, escrito mediante el cual interponen recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 091 del 16 de mayo de 2022.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Las recurrentes manifiestan que la Sala de Casación Penal, en el concepto emitido en el presente caso, advirtió al Gobierno nacional, sobre el imperativo de determinar el cumplimiento del principio de reciprocidad, toda vez que la defensa, en la etapa judicial del trámite solicitó a la Honorable Corporación que se negara la petición de extradición bajo el supuesto de que las autoridades judiciales de la República de Honduras, dentro del trámite de extradición del ciudadano Alonso Rafael del Carmen Acosta Osio, desconocieron la Convención de Extradición de Montevideo suscrita el 26 de diciembre de 1933.

    Insisten en que el argumento de la República de Honduras cuando se pronunció de forma negativa respecto al caso del señor Acosta Osio fue la no existencia de un tratado de extradición vigente con la República de Colombia, argumento corroborado

    1 .El correo electrónico 472 certifica como fecha de entrega y acceso al contenido del documento, el 19 de mayo de 2022. por la Corte Suprema de Justicia, por lo que afirma que la apreciación del Gobierno nacional es errónea, cuando establece que las autoridades judiciales de la República de Honduras no desconocen la existencia de la Convención de Extradición de Montevideo.

    Precisan que las autoridades hondureñas, en el caso del señor Juan Ramón Matta Waldurraga, quien ostenta la nacionalidad colombiana, sí pretenden hacer valer la existencia de un tratado de extradición, pero que en el caso del señor Acosta Osio argumentaron que al momento en que Colombia solicitó la extradición no existía tratado de extradición y bajo ese parámetro negaron la extradición, hecho que genera un trato desigual en el procedimiento, violatorio del debido proceso y del derecho a la igualdad para el señor Matta Waldurraga quien si bien es cierto nació en Honduras, se nacionalizó en Colombia desde el 9 de enero de 1981. Bajo ese entendido reitera que al señor Matta Waldurraga no se le está garantizando el derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley que sí se le garantizó al señor Acosta Osio.

    Las defensoras advierten que, en este caso, se vulnera el debido proceso cuando las gestiones que se han realizado tienen como objetivo que Colombia entregue a uno de sus nacionales quien se encuentra en suelo colombiano bajo el argumento de que se vulnera lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Bustamante "gestionando con ello una falta de aplicación del precepto internacional aplicable al caso" precisando que el contenido es el siguiente:

    "Los Estados contratantes no están obligados a entregar a sus nacionales. La nación que se niegue a entregar a uno de sus ciudadanos estará obligada a juzgarlo". Aunado a ello, y por la vigencia del principio de reciprocidad que opera en el Derecho Internacional, y que, en el caso en concreto, siendo que se pide la extradición, adquiere aplicabilidad, ya que como se ha señalado, en los casos en los que Colombia ha pedido la extradición de hondurenos (colombiano naturalizado hondureno) no le fue concedido, no debió pedirse la extradición de un colombiano, como lo es el caso del señor Juan Ramón Matta Waldurraga, pues debe de primar la reciprocidad amén de que no existe tratado de doble nacionalidad entre Colombia y Honduras."

    Concluye la defensa que la resolución impugnada quebranta el principio de igualdad ante la ley, pues está evidenciado que la Corte Suprema de Justicia de la República de Honduras, claramente estableció en el proceso de extradición del señor Acosta Osio, que entre las Repúblicas de Honduras y Colombia no existe Convención sobre Extradición procediendo a declarar sin lugar, en segunda instancia dicho pedido formal de extradición, pero en el caso del señor Matta Waldurraga, quien de igual forma es un ciudadano colombo hondureño, y encontrándose en la misma condición del primero, el Gobierno Colombiano sí concede el pedido de extradición, distinción que a todas luces es carente de justificación objetiva y razonable, lo que viola el derecho a la igualdad.

    Adicional a lo anterior, las defensoras exponen otros dos argumentos para que el procedimiento de extradición sea declinado:

    - Mencionan que el Juzgado de Letras Penal con Competencia Territorial Nacional en Materia Penal, de Tegucigalpa, de la República de Honduras, en la resolución del 10 de enero de 2022 expedida dentro del proceso seguido, entre otros, contra el señor Matta Waldurraga por la presunta comisión del delito de lavado de activos en perjuicio de la economía del Estado de Honduras manifestó "Que existen bienes muebles, inmuebles sociedades mercantiles y otros bienes que pertenecen a las personas investigadas y que se llegó al cumplimiento máximo de duración de las medidas cautelares de aseguramiento, establecidas en el artículo 65 de la Ley Especial contra el delito de Lavado de Activos consistente en veintiocho meses más los doce meses de prórroga que se le otorgaron al ente acusador por parte del juzgador de la presente causa y que a la fecha en relación a las personas investigadas y que ostentan la titularidad de bienes (incluido el señor Matta Waldurraga), es preciso mencionar que dada la naturaleza y complejidad del ilícito investigado a la fecha no ha sido posible determinar una participación clara de los mismos en los hechos investigados...".

    Advierten que con dicha resolución un órgano jurisdiccional competente en materia penal dictó el levantamiento de las medidas cautelares de los bienes que pertenecen al señor Matta Waldurraga porque no hay forma de determinar que este ciudadano haya participado en el delito de lavado de activos, por el cual hoy injustificada e injustamente se le está llevando el proceso de extradición.

    - Agregan que el proceso de extradición por el cual el ciudadano requerido será entregado a las autoridades hondureñas no tiene razón o motivo alguno para proseguirse, pues la conducta de lavado de activos por la cual se le acusa se encuentra despenalizada en el ordenamiento jurídico hondureño teniendo en cuenta que el Decreto 93-2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de Honduras el 01 de noviembre del año 2021, reformó el artículo 439 del Código Penal Hondureño vigente, quedando su redacción de la forma siguiente:

    "Incurre en lavado de activos quien por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el

    destino, el movimiento o la propiedad de activos productos directos o indirectos de los delitos de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal de personas o armas de fuego,...

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