Resolución ejecutiva número 175 de 2022, por la cual se decide sobre la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015 - 5 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909123031

Resolución ejecutiva número 175 de 2022, por la cual se decide sobre la solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52117

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco, identificado con la Cédula de Identidad Venezolana número V-17777018, requerido por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control y el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Valencia del Circuito Judicial Penal del Estado de Carabo-bo, Venezuela, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles e innobles, secuestro, asociación para delinquir, uso de cédula falsa, usurpación de identidad y fuga de detenidos.

    En el mismo pronunciamiento, el Gobierno nacional, resolvió diferir o aplazar la entrega del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco hasta cuando culmine el proceso que se adelanta en su contra y cumpla la eventual condena o hasta cuando de algún modo cese el motivo de detención en Colombia.

    Mediante comunicación del 12 de mayo de 2016, La Fiscalía Tercera Especializada ante el GAULA de Cúcuta, informó que el ciudadano requerido fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento del Distrito Judicial de Cúcuta, a la pena de trece (13) años de prisión, como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones en concurso heterogéneo con el delito de secuestro simple y hurto calificado y agravado.

  2. Que, el anterior acto administrativo no fue impugnado y adquirió firmeza en los términos del numeral 3º del artículo 87 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

  3. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 24 de enero de 2019, el apoderado del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco, solicitó la revocatoria directa de la "Resolución Ejecutiva 152 de 2015", allegando poder para actuar el 18 de marzo siguiente, invocando como causales para la revocatoria del acto administrativo las siguientes: "(a) no están conformes con el orden social y político actual y, asimismo, (b) están generando un agravio injustificado a mi defendido, como se explica a continuación

  4. Que el Gobierno nacional mediante Resolución Ejecutiva número 040 del 26 de marzo de 2019, resolvió no revocar la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015, por medio de la cual se decidió sobre la solicitud de extradición del ciudadano venezolano Rainer Lázaro Hernández Blanco requerido por la República Bolivariana de Venezuela.

    En la mencionada decisión, el Gobierno nacional concluyó:

    "De las consideraciones precedentes, es ineludible concluir que la solicitud del accionante cuando pretende, en este caso, la revocatoria de la concesión de la extradición, sustentada en el hecho de que la entrega del señor Hernández Blanco a su país de origen lo expondría a una vulneración de sus derechos fundamentales por la crisis que, en la actualidad, afronta la República Bolivariana de Venezuela, no encuentra razón de ser, por cuanto como quedó claramente expuesto, la entrega de este ciudadano se encuentra aplazada, y como pudo constatarse, el ciudadano requerido está detenido en Colombia por cuenta del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, autoridad judicial que vigila el cumplimiento de la condena impuesta al señor Hernández Blanco por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cúcuta, Norte de Santander, condena que aún no termina de cumplir, pues de acuerdo con la información suministrada por la autoridad judicial, el señor Hernández Blanco ha pagado un total de 63 meses y 12 días del total de la condena de 13 años, esto es que le falta por cumplir un aproximado de 7 años de prisión...".

  5. Que mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 4 de julio de 2022, la defensora Cielo Luz Fonseca Sierra, en calidad de apoderada del ciudadano Rainer Lázaro Hernández Blanco, presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución Ejecutiva número 152 del 20 de agosto de 2015, con fundamento en la causal 1a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, "por expresa violación del artículo 29 de la Constitución Nacional de 1991".

  6. Que la defensora del señor del señor Hernández Blanco sustenta la solicitud de...

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