Resolución ejecutiva número 175 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223696

Resolución ejecutiva número 175 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52433

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1824 del 23 de septiembre de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduard Fernando Giraldo Cardoza, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto de narcóticos.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 1º de febrero de 2016, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Eduard Fernando Giraldo Cardoza, identificado con la cédula de ciudadanía número 1130607804, la cual se hizo efectiva el 19 de abril de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0894 del 13 de junio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Eduard Fernando Giraldo Cardoza.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso Número 15-CR-305(KAM) (también referido como Caso número 1:15-cr-00305-KAM VMS), dictada el 17 de junio de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    (...)

    El GRAN JURADO ALEGA QUE: CONCIERTO INTERNACIONAL PARA DISTRIBUIR COCAÍNA 1. Entre mayo de 2011 y diciembre de 2014, o alrededor de dicho período, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado Eduard Fernando Giraldo Cardoza, alias "Boliqueso", junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente se concertó para distribuir una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas y con la intención de que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto para delinquir atribuible al acusado como resultado de su propia conducta, y que pudo prever lógicamente con respecto a la conducta de otros cómplices, fueron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 959 (c) y 960 (b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 3238 y 3551 y sgtes del Título 18 del Código de los Estados Unidos)...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0894 del 13 de junio de 2022, señaló:

    "El 17 de junio de 2015, un auto de detención fue emitido para la captura de Giraldo Cardoza por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York con base en el cargo en la Acusación. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Eduard Fernando Giraldo Cardoza, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIA-JI-22-014342 del 13 de junio de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Eduard Fernando Giraldo Cardoza, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI22-0022766-GEX-1100 del 23 de junio de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante...

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