Resolución ejecutiva número 178 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 582725150

Resolución ejecutiva número 178 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49637

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0246 del 12 de febrero de 2014, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Medina Cárdenas, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de lavado de dinero.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 4 de marzo de 2014 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79522612, la cual se hizo efectiva el 20 de marzo de 2014, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0840 del 16 de mayo de 2014, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Cárdenas.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Juan Carlos Medina Cárdenas es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de lavado de dinero. Es el sujeto de la Acusación número 13-20556-CR-UNGARO/ TORRES, dictada el 30 de julio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para cometer delitos de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i), 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargos Cuatro, Siete, Ocho, Diez y Once: Lavado de dinero y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 2 del Código de los Estados Unidos.

    (... )

    Un auto de detención contra Juan Carlos Medina Cárdenas por estos cargos fue dictado el 30 de julio de 2013, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (... )

    El período de tiempo de los delitos que aparecen descritos en la acusación comprende desde febrero del 2008 hasta junio del 2009. Por lo tanto, todas las acciones delictivas fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Cárdenas, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 0991 del 19 de mayo de 2014, señaló que:

    "Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

    [...]

    Artículo 6º Extradición

    4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    "5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]" (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Cárdenas, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante Oficio número OFI14-0011448-OAI-1100 del 21 de mayo de 2014, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 6 de mayo de 2015, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano Juan Carlos Medina Cárdenas.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "8. Decisión

    Los anteriores razonamientos acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR