Resolución ejecutiva número 182 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999239

Resolución ejecutiva número 182 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52438

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal número 0661 del 21 de mayo de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Montano Ortiz, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 4 de junio de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Montano Ortiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 6135965, la cual se hizo efectiva el 6 de junio de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Que mediante Nota Verbal número 1110 del 1º de agosto de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier Montaño Ortiz.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 18-20925-CR Middlebrooks/McAliley, dictada el 30 de noviembre de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

"ACUSACIÓN FORMAL

El Gran Jurado imputa lo siguiente: Desde enero de 2014 o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el gran jurado, y de manera continuada hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Guatemala, Honduras, Costa Rica, México y en otros lugares, el acusado,

FRANCISCO JAVIER MONTAÑO ORTIZ,

alias "Carlos",

a sabiendas y con intención se aunó, concertó para delinquir, se confederó y acordó con otras personas tanto conocidas como desconocidas por parte del gran jurado, para distribuir una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de la Sección 959(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo ello en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Con respeto a Francisco Javier Montano Ortiz, alias "Carlos", la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye a él como resultado de su propia conducta y la conducta de otros integrantes del concierto para delinquir razonablemente previsible para él, consiste en cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 963y 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1110 del 1º de agosto de 2019, señaló:

"El 30 de noviembre de 2018, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Francisco Javier Montaña Ortiz. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier Montaño Ortiz, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1971 del 1º de agosto de 2019, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

· La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

· La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionaL, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Francisco Javier Montaño Ortiz, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD

OFI19-0023022-DAl-1100 del 9 de agosto de 2019, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de febrero de 20233, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Montaño Ortiz.

Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó:

"24. Concepto de la Sala

En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Francisco Javier Montaño Ortiz, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, para que responda por los cargos contenidos en la acusaciónformal 18-20925-CR-MIDDLEBROOKS/MCALILEY, proferida el 30 de noviembre de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

25. Condicionamientos al concepto.

25.1. Si el Gobierno nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto, en caso de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

25.2. Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997, ni distintos a los que motivan la solicitud de extradición; estos son, los acaecidos entre entre (sic) el año 2014y el 30 de noviembre de 2018 -fecha de la acusación-. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Se resalta).

25.3. De igual manera, debe condicionar la entrega del reclamado a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho.

25.4. Por otra parte, al Gobierno nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo...

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