Resolución ejecutiva número 183 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909987718

Resolución ejecutiva número 183 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52138

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2117 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alexander Barrera Forero, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 8 de enero de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Luis Alexander Barrera Forero, identificado con la cédula de ciudadanía número 79771836, la cual se hizo efectiva el 17 de enero de 2020, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0379 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Luis Alexander Barrera Forero.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación número 19 CRIM 840, dictada el 19 de noviembre de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL RESERVADA

    (...)

    CARGO UNO

    (Concierto para delinquir al operar un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Jurado Indagatorio lo imputa:

    Antecedentes _ pertinentes

    1. Desde al menos junio de 2018, o alrededor de dicha fecha, hasta 2019, o alrededor de esafecha, hasta 2019, o alrededor de dicha fecha, Alex Barrera Forero, alias "Valentino", alias "Ducati" y (...), los acusados, participaron en una estratagema para lavar fondos de lugares en todo Estados Unidos a destinatarios en Colombia, entre otros lugares. Entre otras cosas, el objeto de la estratagema era permitir que los clientes con dinero en efectivo ubicado en los Estados Unidos transfirieran el valor de dicho efectivo ubicado en Estados Unidos transfirieran el valor de dicho efectivo a otros países, principalmente Colombia, sin necesidad de transportar la moneda de los Estados Unidos físicamente a través de fronteras internacionales ni depositar directamente grandes cantidades de efectivo en el sistema financiero legítimo.

    2. Para llevar a cabo la estratagema, los "clientes", es decir, los propietarios de los fondos situados en los Estados Unidos, utilizaban los servicios de agentes de cambio que operaban principalmente en Colombia (los "agentes de cambio"). Los agentes de cambio ofrecían contratos comúnmente exigiendo (a) recoger dinero en moneda de los Estados Unidos de mensajeros en todo Estados Unidos y recibir giros cablegráficos internacionales en los Estados Unidos, y (b) entregar una cantidad correspondiente en pesos en Colombia a los agentes de cambio. Una vez cumplido el contrato de entrega satisfactoriamente, los agentes de cambio ganaban una comisión, descontándola de los pesos recibidos por ellos en Colombia. La (s) persona (s) a quien (es) contrataba (n) los agentes de cambio para disponer la recogida y recepción en moneda de los Estados Unidos también recibía (n) una comisión tomada de los pesos recibidos por los agentes en Colombia. Aunque el pago de comisiones de los fondos cobrados conforme a un contrato significaba que los clientes no recibían el valor total de los fondos que poseían los clientes en los Estados Unidos, esta estratagema permitía a los clientes evitar arriesgarse a que se detectaran grandes cantidades de efectivo al cruzar fronteras internacionales y evitar el cumplimiento de requisitos de informes financieros.

    3. ALEXBARRERA FORERO, alias "Valentino", alias "Ducati" y (...), los acusados, participaban en la estratagema como agentes de cambio. En su calidad de agentes de cambio, trabajando a veces independientemente y a veces juntos, ofrecían y ejecutaban múltiples contratos que requerían recoger fondos en todo Estados Unidos, y entregar un valor correspondiente en pesos a él [sic]

    en Colombia. Una vez cumplido su trabajo como agentes de cambio, recibían una comisión que se tomaba de los pesos entregados a ellos en Colombia, tal como lo hacían los sujetos con quienes firmaban contrato.

    4. Comúnmente, como parte de la estratagema, los fondos cobrados en los Estados Unidos conforme a los contratos ofrecidos por ALEX BARRERA FORERO, alias "Valentino", alias "Ducati"y (...), los acusados, se depositaban en una cuenta bancaria ubicada en los Estados Unidos y luego se transferían a una cuenta bancaria separada que estaba asociada con una empresa de productos electrónicos para el consumidor con sede en East Hanover, Nueva Jersey (la "empresa de productos electrónicos para el consumidor'). La cuenta bancaria de la empresa de productos electrónicos para el consumidor estaba también situada en los Estados Unidos (la "cuenta bancaria de productos electrónicos para el consumidor"); Al recibir la confirmación de que los fondos cobrados conforme a un contratos [sic]

    de agente de cambio emitido por BARRERA y (...) estaban disponibles para depositarlos en la cuenta de la empresa de productos electrónicos para el consumidor, el propietario de la empresa de productos electrónicos para el consumidor disponía la exportación de un valor generalmente equivalente en productos electrónicos para el consumidor ubicados en Colombia (los "proveedores de productos electrónicos en Colombia"). Los proveedores de productos electrónicos en Colombia, a su vez, disponían pagar los productos entregando pesos a un sujeto en Colombia, quien entonces los entregaba a BARRERA. De este modo, los fondos cobrados en los Estados Unidos podían remitirse a Colombia, sin requerir informarlos, declararlos ni contrabandearlos cruzando fronteras internacionales.

    (... )

    CARGO DOS

    (Operación de un negocio de trasmisión de dinero sin licencia) El Jurado Indagatorio imputa además:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR