Resolución ejecutiva número 184 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 26 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999241

Resolución ejecutiva número 184 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52438

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2128 del 29 de octubre de 2021, aclarada con Nota Verbal número 2138 del 3 de noviembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano Mauricio Anzures Zárate, requerido para comparecer a juicio por lavado de ganancias procedentes del tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 29 de octubre de 2021 aclarada con la Resolución del 3 de noviembre 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano mexicano Mauricio Anzures Zárate, identificado con Pasaportes número G41521458 y G07739035, expedidos en México, la cual se hizo efectiva el 30 de octubre de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2387 del 16 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano mexicano Mauricio Anzures Zárate.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 5:17-CR- 00560, dictada el 18 de julio de 2017, en la Corte Distrital del Distrito Sur de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado alega lo siguiente:

    (■■■) CARGO UNO

    [secc. 1956(h) tít. 18 Cód. EE.UU.: Asociación delictuosa de lavado de dinero]

    Objetivos de la asociación delictuosa 14. Comenzando en octubre de 2011, o alrededor de ese mes, y continuando hasta e inclusive octubre de 2013, o alrededor de ese mes, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, dentro del Distrito Sur de Texas y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados, (.)

    MAURICIO ANZURES-ZÁRATE

    (.) junto con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado, se unieron a sabiendas en una asociación delictuosa y acordaron junto y unos con otros, y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para cometer los siguientes delitos: (a) La realización y tentativa de realización de operaciones financieras que involucraron instrumentos monetarios que incidieron en el comercio interestatal y exterior, cuales operaciones comprendieron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, las secciones 841 y 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que los bienes comprendidos en las operaciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y que las operaciones fueron diseñadas total y parcialmente para encubrir y ocultar la naturaleza, ubicación, origen, titularidad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada, en contravención de la sección 1956(a) (1)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos; y (b) La realización y tentativa de realización de operaciones financieras que involucraron instrumentos monetarios que incidieron en el comercio interestatal y exterior, cuales operaciones comprendieron las ganancias de una actividad ilícita especificada, es decir, las secciones 841 y 846 del título 21 del Código de los Estados Unidos, sabiendo que los bienes comprendidos en las operaciones financieras representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y que las operaciones fueron diseñadas total y parcialmente para evitar un requisito de informar sobre dichas operaciones conforme a las leyes federales, en contravención de la sección 1956(a)(1)(B)(ii) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (.)

    CARGO DOS

    [secc. 1960(a)y (b)(1)(A)(B) & (C) tít. 18 Cód. EE.UU.:

    Operación de una empresa de transferencia de fondos sin licencia]

    21. Comenzando en octubre de 2011, o alrededor de ese mes, y continuando hasta e inclusive octubre de 2013, o alrededor de ese mes, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, dentro del Distrito Sur de Texas y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados,

    (■■■) CARGO DOS

    [secc. 1960(a)y (b)(1)(A)(B) & (C) tít. 18 Cód. EE.UU.: Operación de una empresa de transferencia de fondos sin licencia]

    21. Comenzando en octubre de 2011, o alrededor de ese mes, y continuando hasta e inclusive octubre de 2013, o alrededor de ese mes, siendo las fechas exactas desconocidas por el Gran Jurado, dentro del Distrito Sur de Texas y en otras partes, y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados, (.)

    MAURICIO ANZURES-ZÁRATE

    (■)

    ilícitamente y a sabiendas condujeron, controlaron, manejaron, supervisaron, dirigieron y poseyeron todo y parte de una empresa de transferencia de fondos sin licencia que incidió en el comercio interestatal y exterior, a saber, una empresa que (a) operaba sin la licencia correspondiente para la transferencia de fondos en un Estado en el cual dicha operación es punible en calidad de delito menor y delito grave conforme a las leyes estatales; (b) incumplieron los requisitos de inscripción de la empresa de transferencia de fondos conforme a la sección 5330 del título 31 del Código de los Estados Unidos y los reglamentos dispuestos conforme a dicha sección; y (c) comprendía el transporte y la transferencia de fondos que los acusados sabían habían sido derivados de un delito penal, en contravención de las secciones 1960(a) y (b)(1)(A), (B) y (C) del título 18 del Código de los Estados Unidos y de la sección 2 del título 18 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO TRES

    [secc. 1956(a)(1)(B)(i)y (ii)...

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