Resolución ejecutiva número 188 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483929

Resolución ejecutiva número 188 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Notas Verbales números MRC 126/21 y 129/21 del 24 y 25 de junio de 2021, respectivamente, el Gobierno de la República Argentina, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5, Secretaría 116, de Buenos Aires, dentro de la Causa número 5.128/18/5, caratulada "AGUIRRE CARDONA RAFAEL RICARDO y otros/asociación ilícita...", por los delitos de hurto agravado por haberse perpetrado con escalamiento en concurso real con robo doblemente agravado por su comisión en poblado y en banda y con efracción, en grado de tentativa, en concurso real con asociación ilícita, de conformidad con el Auto del 6 de junio de 2018, que dispuso ordenar la captura internacional.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 25 de junio de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía número 1015445931, quien había sido retenida el 19 de junio de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número MRC 157/21 del 28 de julio de 2021, la Embajada de la República Argentina en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, requerida dentro de la Causa número 5.128/18/5 investigada por ser parte de una organización criminal conformada por distintos grupos o células cuyos integrantes se dedicaban a cometer delitos, en su mayoría contra la propiedad.

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición de la ciudadana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-017079 del 28 de julio de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y la República Argentina.

    En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para las partes, el siguiente tratado regional de extradición: · La 'Convención sobre Extradición', suscrita en Montevideo el 26 de diciembre de 1933...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición de la ciudadana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI21-0028786-DAI-1100 del 9 de agosto de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 3 de agosto de 20221, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas convencionales aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición de la ciudadana Leidy Tatiana Montiel Ramírez.

    Sobre el particular, la honorable Corporación precisó:

    "3. Concepto de la Sala

    En razón a las anteriores consideraciones, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de la ciudadana colombiana Leidy Tatiana Montiel Ramírez, formulada por la República Argentina a través de su Embajada en Colombia para que comparezca ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional número 5 de Buenos Aires, dentro de la causa número 5.128/18/5, caratulada "AGUIRRE CARDONA, RAFAEL Y OTRO S/ ASOC. ILÍCITA", por hechos ocurridos "desde el 25 de enero de 2018 hasta -al menos-el 14 de agosto de 2018". (Se resalta).

    4. Condicionamientos

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