Resolución ejecutiva número 189 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875549880

Resolución ejecutiva número 189 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51784

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1706 del 29 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano panameño Gilberto Antonio de Gracia, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 30 de octubre de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano panameño Gilberto Antonio de Gracia, identificado con Cédula de identidad número 1-715-1679 y Pasaporte número PA0196603, expedidos en la República de Panamá, quien había sido retenido el 23 de octubre de 2020, por miembros de la Dirección de Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2073 del 17 de diciembre de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano panameño Gilberto Antonio de Gracia.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Primera Acusación Sustitutiva en Caso número 4:20CR275 (también referido como Caso 4:20-cr-00275-ALM CAN), dictada el 15 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "PRIMERA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

    Cargo Uno

    Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2009, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Gilberto Antonio de Gracia, alias Gilberto Antonio de García [sic], alias "AKA" y (...), los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2009, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Primera Acusación de Reemplazo, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares Gilberto Antonio De Gracia, alias Gilberto Antonio De García [sic], alias "AKA" y (...), los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría 11, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos. En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Violación: Sección 70503(a)(1) y sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos: (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación...

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