Resolución ejecutiva número 189 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445599

Resolución ejecutiva número 189 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1007 del 10 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Edilson Torres Carantón, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante · Resolución del 13 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Fabián Edilson Torres Carantón, identificado con la cédula de ciudadanía número 71187618, la cual se hizo efectiva el 17 de mayo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1015 del 8 de julio de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Edilson Torres Carantón.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 19-CR-268 (TSC) (también referido como Caso 19-cr-268), dictada el 25 de noviembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según se describe a continuación:

    "El Jurado Indagatorio alega que:

    CARGO UNO

    A partir de aproximadamente julio de 2018 y de manera continua a partir de entonces, hasta aproximadamente octubre de 2018, siendo las fechas exactas desconocidas al Jurado Indagatorio, en los países de Colombia, México y los Estados Unidos, los acusados (...), Fabián Edilson Torres Carantón, alias "Cassius"y "David"y otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, de manera consciente, deliberada e intencionada, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, teniendo la intención, conocimiento y motivo razonable para pensar que dicha sustancia se importare a los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, en violación de las secciones 959(a) y 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivo razonable para pensar que fuere importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 963 del título 21 del Código de Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1015 del 8 de julio de 2022, señaló:

    "El 7 de agosto del 2019, con base en el cargo en una primera Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Torres Carantón. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable ...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Fabián Edil-son Torres Carantón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIAJI-22-016551 del 8 de julio de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los...

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