Resolución ejecutiva número 190 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483931

Resolución ejecutiva número 190 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 108/2020 del 16 de marzo de 2020, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Osorio Vallejo, requerido por la Sección 1a de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, dentro del Sumario (Procedimiento Ordinario) número 16/2018, por los delitos de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas y de pertenencia a organización criminal, de conformidad con el Auto del 26 de noviembre de 2019, que decretó la prisión provisional, busca y captura nacional e internacional y la orden de detención europea e internacional del 27 de noviembre de 2019.

  2. Que, en atención a dicha solicitud el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de marzo de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Osorio Vallejo, identificado con la cédula de ciudadanía número 18386129, quien había sido retenido el 11 de marzo de 2020 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con fundamento en una Notificación Roja de Interpol.

  3. Que transcurrió el plazo de tres (3) meses previstos en el artículo 14 de la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D. C., el 23 de julio de 1892, para formalizar el pedido de extradición (incluida la suspensión de términos decretada por el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo 487 del 27 de marzo de 2020 y prorrogada mediante Decreto número 595 del 25 de abril de 2020) sin que el Gobierno de España formalizara la solicitud de extradición.

  4. Que, como consecuencia de lo anterior, mediante resolución del 10 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación, canceló la orden de captura con fines de extradición proferida el 18 de marzo de 2020, y decretó la libertad del ciudadano Albeiro Osorio Vallejo.

  5. Que el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 464/2020 del 16 de octubre de 2020, formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Osorio Vallejo, quien es requerido por pertenecer a una organización criminal dedicada desde el año 2012 a recoger importantes cantidades de dinero procedentes del narcotráfico.

    En la orden de detención europea e internacional del 27 de noviembre de 2019, se indica que "Albeiro Osorio Vallejo era conocido en la organización con el apodo de "El Ingeniero", siendo el encargado (...) de realizar los dobles fondos en los juguetes de madera donde se debían acomodar las cantidades de dinero que iban a ser transportadas

  6. Que, luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Albeiro Osorio Vallejo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-20-022582 del 28 de octubre de 2020, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y el Reino de España.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: · 'Convención de Extradición de Reos', suscrita en Bogotá, D. C., el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR