Resolución ejecutiva número 190 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 937445603

Resolución ejecutiva número 190 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52446

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0932 del 21 de mayo de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Ed-inson Eduardo Álvarez Arango, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de mayo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edinson Eduardo Álvarez Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 18010823, la cual se hizo efectiva el 10 de marzo de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0696 del 3 de mayo de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edinson Eduardo Álvarez Arango.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 20-20136 CR-MORENO, dictada el 5 de marzo de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    El Gran Jurado expide la siguiente acusación: Comenzando en enero de 2017, o alrededor de esa fecha, la fecha exacta la desconoce el Gran Jurado, y continuando hasta la fecha en que se dicta esta acusación formal, en los países de Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, los acusados, (...)

    EDINSON EDUARDO ÁLVAREZ ARANGO, alias "Niño Clon", alias "Marino", (...)

    con conocimiento y deliberadamente se unieron, conspiraron, confabularon y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de CategoríaII, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Con respecto a todos los acusados, la sustancia controlada implicada en el concierto que se atribuye a cada uno como resultado de su propia conducta, y la conducta de los otros conspiradores que razonablemente debieron preveer, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en. contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0696 del 3 de mayo de 2022, señaló: "El 5 de marzo del 2020, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Álvarez Arango. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edinson Eduardo Álvarez Arango, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio S-DIA-JI-22-010464 del 3 de mayo de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas ', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el Artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

  5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16...

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