Resolución ejecutiva número 191 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483933

Resolución ejecutiva número 191 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0342 del 26 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y conspiración.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 1º de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Johan Sebastián Montoya Arango, identificado con la cédula de ciudadanía número 1037586112, decisión que le fue notificada en la misma fecha por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Complejo Carcelario y Penitenciario Villa Hermosa de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, donde se encontraba previamente detenido, por cuenta del radicado número 110016099144-2018-00300 que se le adelantaba en la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y a quien le había sido notificada, el 22 de febrero de 2021, la Circular Roja de Interpol.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0653 del 21 de abril de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Penal número 1:18-CR-86, dictada el 20 de marzo de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL PENAL (...) EL GRAN JURADO EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida por el Gran Jurado, pero al menos en diciembre de 2013, y continuando aproximadamente hasta la fecha de la presentación de esta acusación formal, en el Distrito Norte de Georgia, México, la República de Guatemala, la República de Colombia y la República de Ecuador, y otros lugares, el acusado, JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, alias Ramón; a sabiendas e intencionalmente, se asoció, concertó, se alió, acordó y tuvo un entendimiento tácito con German Miguel Salgado Arroyo y otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para violar la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, es decir, fabricar y distribuir, a sabiendas e intencionalmente, sustancias controladas, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dichas sustancias serian importadas ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicha concertación al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, todo lo cual vulnera las secciones 959(a) y (d), 960(a)(3), 960(b)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    CARGO DOS

    Alrededor del 10 de diciembre de 2016, en México, la República de Colombia y en otros lugares, el acusado, JOHAN SEBASTIÁN MONTOYA ARANGO, alias Ramón; con la ayuda y la complicidad de otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, distribuyó a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo motivos razonables para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, involucrando dicho acto al menos cinco (5) kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de CategoríaII, todo ello en violación de las secciones 959(a) y (d), 960(a)(3) y 960(b)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0653 del 21 de abril de 2021, señaló:

    "El 22 de marzo de 2018, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Georgia emitió un auto de detención para la captura de Montoya Arango. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-008662 del 21 de abril de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parle que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parle requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parle requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Johan Sebastián Montoya Arango, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD-OFI21-0015214-GEX-1100 del 30 de abril de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable...

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