Resolución ejecutiva número 192 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483934

Resolución ejecutiva número 192 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2384 del 15 de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 20 de diciembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Mauricio René García Quimbayo, identificado con la cédula de ciudadanía número 79260479, la cual se hizo efectiva el 17 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0555 del 18 de abril de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Mauricio René García Quimbayo.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número S4 21 Cr.359, dictada el 30 de septiembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN DE REEMPLAZO SELLADA (...)

    CARGO UNO (Concierto para importar cocaína)

    El gran jurado emite la siguiente acusación: 1. Desde por lo menos mayo de 2021 hasta incluso septiembre de 2021, o alrededor de esas fechas, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito particular de los Estados Unidos, Mauricio René García Quimbayo, alias "Tony", alias Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, por lo menos uno de los que se espera que sea traído primero y sea arrestado en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y un objetivo del concierto que Mauricio René García Quimbayo, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, trataran e importaran a los Estados Unidos y al territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar en el exterior del país una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. También fue parte y un objetivo del concierto que Mauricio René García Quimbayo, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, trataran y lograran elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Mauricio René García Quimbayo, alias "Tony", alias "Maurice", el acusado, confabuló para (i) importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y dentro de aguas a 12 millas de distancia de la costa de los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del título 18 del Código de los Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0555 del 18 de abril de 2022, señaló:

    "El 30 de septiembre del 2021, con base en el cargo en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito...

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