Resolución ejecutiva número 193 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483935

Resolución ejecutiva número 193 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2231 del 22 de noviembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jey James Roldan Cárdenas, requerido para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 24 de noviembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jey James Roldán Cárdenas, identificado con la cédula de ciudadanía número 1047223387, la cual se hizo efectiva el 19 de febrero de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0570 del 18 de abril de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jey James Roldán Cárdenas.

    La Misión diplomática informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número S6 21 Cr.359 (también referido como Caso número S6 21 CRIM 359), dictada el 30 de septiembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "SELLADO ACUSACIÓN DE REEMPLAZO (...)

    CARGO UNO (Concierto para delinquir para importar cocaína)

    El Gran Jurado imputa: 1. Desde por lo menos mayo de 2021 hasta septiembre de 2021 inclusive, o alrededor de dichas fechas, en Colombia y en otros lugares, mediante un delito que comenzó y fue cometido fuera de la jurisdicción de un estado o distrito de los Estados Unidos, Jey James Roldán Cárdenas, alias "Miller de Jesús Gutiérrez Durán", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de quienes se prevé que será primero llevado y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas coordinaron, se unieron en un concierto para delinquir, confabularon y aceptaron conjuntamente y entre sí contravenir las leyes de narcóticos de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Jey James Roldán Cárdenas, alias "Miller de Jesús Gutiérrez Durán", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, importaran a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero estadounidense desde un lugar fuera del mismo una sustancia controlada, como efectivamente lo hicieron, en contravención a las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. Fue además parte y objeto del concierto para delinquir que Jey James Roldán Cárdenas, alias "Miller de Jesús Gutiérrez Durán", el acusado, y otros conocidos y desconocidos, fabricaran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y en aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, como efectivamente lo hicieron, en contravención a las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Jey James Roldán Cárdenas, alias "Miller de Jesús Gutiérrez Durán", el acusado, concertó para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, y para (ii) fabricar, distribuir y poseer con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, consistió en cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención a la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos) ..."

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0570 del 18 de abril de 2022, señaló:

    "El 30 de septiembre del 2021, con base en el cargo en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, emitió un auto de detención para la captura de Roldán Cárdenas. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este...

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