Resolución ejecutiva número 195 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021 - 9 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876021067

Resolución ejecutiva número 195 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51792

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Joaquín Elías

    Palma Padilla, identificado con la cédula de ciudadanía número 13719330, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), imputado en la acusación número 1820657- CR- GAYLES/OTAZO-REYES, emitida el 2 de agosto de 2018 y dictada el 3 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió no diferir la entrega del ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla por cuenta del radicado número 130016001129201005601, que conoce el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, Bolívar, por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y concierto para delinquir, con la advertencia al Estado requirente de que, cumplida una eventual condena por los hechos por los que se concede la extradición o cuando de algún modo cese el motivo de detención en ese Estado, el ciudadano requerido deberá retornar al país en el evento que así se requiera, dentro del mencionado proceso.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 30 de junio de 2021, al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0023385-DAI-1100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021, el 2 de julio de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que, estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Joaquín Elías Palma Padilla, mediante escrito recibido, por correo electrónico, en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 12 de julio de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente manifiesta que la facultad que le otorga la ley al Gobierno nacional para decidir sobre la extradición debe obedecer no solo a la ponderación de criterios políticos sino también a aspectos jurídicos que determinen la conveniencia de extraditar o no a un ciudadano colombiano.

    Agrega, que dentro de los criterios políticos, el Gobierno nacional hace honor a los convenios de colaboración con los demás países que luchan contra la criminalidad transnacional, como en este caso, los Estados Unidos de América, pero considera que debe analizarse también si tal acto prevalece sobre el interés nacional de perseguir los hechos punibles realizados por sus ciudadanos en su territorio -sea total o parcialmente- y si debe declinar la actuación de la justicia colombiana favoreciendo y privilegiando la justicia de un país extranjero.

    Menciona que las imputaciones efectuadas por la Corte Federal de los Estados Unidos dejan ver con facilidad que los supuestos hechos desplegados por el ciudadano Joaquín Elías Palma Padilla y por la supuesta organización traspasaron las fronteras nacionales ya que el cometido de la conspiración era no solo el transporte e importación de narcóticos sino su presunta distribución en los Estados Unidos y que las conductas imputadas a este ciudadano habrían ocurrido no solo en Colombia, sino adicionalmente en otros lugares como Honduras, pues presuntamente se concertó para traficar drogas desde Colombia a Centroamérica para la importación.

    Considera el defensor que en este caso no se satisface la condicionante constitucional de que el hecho haya sido cometido en el exterior, específicamente el país requirente -Estados Unidos- o dentro de ese país o al menos, como mínimo, dentro de aguas territoriales de ese país. Precisa que la sola manifestación de un agente federal de la DEA, según la cual la sustancia estupefaciente tendría como destino Estados Unidos, no deja de ser una mera conjetura policial pues dentro del procedimiento de extradición no se prueba tal circunstancia.

    Afirma que Colombia declina el uso de sus instituciones judiciales por insuficiencia e incapacidad "pero lo peor no es ello, sino que políticamente hay que extraditar para enviar el mensaje de se es "eficaz" en la lucha antidrogas...".

    1 Oficio entregado al abogado defensor, por correo electrónico certificado 472, el 30 de junio de 2021.

    Considera que, si se constató que contra el ciudadano requerido se adelanta un proceso penal por parte del Juzgado Especializado de Cartagena por hechos distintos de los que motivan el pedido de extradición, no debería privilegiarse la justicia de los Estados Unidos sobre la colombiana, dejando expresa la ineptitud de Colombia para juzgar esta clase de delitos "a tal nivel que debe extraditar a su connacional y esperar el cumplimiento de la "deportación unilateral y de buena fe" (porque no existe tratado de extradición que así lo obligue) del Gobierno de los Estados Unidos de la persona para que esta comparezca a los procesos judiciales que se le siguen en Colombia

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se revoque en su integridad la Resolución Ejecutiva número 132 del 24 de junio de 2021; que se ordene a la Fiscalía General de la Nación decretar la libertad inmediata del señor Palma Padilla por cuenta del trámite de extradición y se deje al ciudadano requerido a disposición del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena.

  5. Que, de...

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