Resolución ejecutiva número 195 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 2 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910483938

Resolución ejecutiva número 195 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52145

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1294 del 21 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Belcy Gómez Murcia, requerida para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 23 de julio de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Belcy Gómez Murcia, identificada con la cédula de ciudadanía número 40765251, la cual se hizo efectiva el 6 de octubre de 2021 por miembros de la Seccional de Investigación Criminal DIRAN de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2300 del 2 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Belcy Gómez Murcia.

    La Misión diplomática informa que esta ciudadana es el sujeto de una Acusación en el Caso número CR 19-367, dictada el 14 de agosto de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (...) EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE: CARGO UNO (Asociación delictuosa para la distribución internacional de cocaína) 1. En o alrededor de y entre diciembre de 2016 y octubre de 2017, ambas fechas siendo aproximadas e inclusivas, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Belcy Gómez Murcia, alias "La Señora" y "Jesús" y (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente se asociaron delictuosamente para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y con una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en la asociación delictuosa atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros integrantes de la asociación delictuosa razonablemente previsible para él o ella, fue de por lo menos cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    (... ) CARGO CINCO (Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 250 kilogramos de cocaína) 5. El 15 de febrero de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Belcy Gómez Murcia, alias "La Señora" y "Jesús" y (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.

    (Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 2, 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO SEIS (Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 32 kilogramos de cocaína) 4. (sic) El 7 de marzo de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Belcy Gómez Murcia, alias "La Señora" y "Jesús" y (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada a los Estados Unidos ilícitamente desde un lugar fuera del mismo, delito que involucró cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II.

    (Secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 960(b)(1)(B)(ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; secciones 2, 3238, 3551 y siguientes del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

    CARGO SIETE Distribución internacional de cocaína - Aproximadamente 120 kilogramos de cocaína) 4. (sic) El 24 de abril de 2017 o alrededor de esa fecha, en la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (...), Belcy Gómez Murcia, alias "La Señora" y "Jesús" y (...), conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y una causa razonable para...

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