Resolución ejecutiva número 199 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 6 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 825962537

Resolución ejecutiva número 199 de 2019, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51129

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0446 del 11 de abril de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Andrés Domínguez Parra, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación mediante Resolución del 3 de mayo de 2017, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Jaime Andrés Domínguez Parra, identificado con la cédula de ciudadanía número 1113635410, la cual se hizo efectiva el 3 de enero de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0278 del 1º de marzo de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Jaime Andrés Domínguez Parra.

    En la segunda Acusación Sustitutiva número 4:17CR13 presentada el 9 de agosto de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se le imputan al ciudadano requerido los siguientes cargos:

    "SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

    EL GRAN JURADO IMPUTA LO SIGUIENTE:

    Cargo Uno

    Contravención: Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de EE.UU. (Concierto para elaborar y distribuir cocaína con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de esa fecha hasta la fecha de la presente segunda acusación de reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otras partes, (...), Jaime Andrés Domínguez Parra, alias '07', (...), los acusados, a sabiendas y con intención se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para elaborar y distribuir a sabiendas y con intención cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de EE.UU.

    En contravención de la Sección 963 del Título 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Contravención: Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de EE.UU. y Secc. 2 del Tít. 18 del Cód. de EE.UU. (Elaborar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en el 2015, o alrededor de esa fecha, y continuamente a partir de esa fecha hasta la fecha de la presente segunda acusación de reemplazo, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, y en otras partes, (...), Jaime Andrés Domínguez Parra, alias '07', (...), los acusados, ayudándose e instigándose entre ellos, a sabiendas y con intención elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con el propósito, conocimiento y motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

    En contravención de la Sección 959 del Título 21 del Código de EE.UU. y de la Sección 2 del Título 18 del Código de EE.UU..."1.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0278 del 1º de marzo de

    2019, señaló:

    "Con base en los cargos descritos en una acusación anterior, el 10...

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