Resolución ejecutiva número 200 de 2020, por la cual se decide sobre la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012 - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851631568

Resolución ejecutiva número 200 de 2020, por la cual se decide sobre la solicitud de revocatoria directa interpuesta contra la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51479

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 69 y siguientes del Código Contencioso Administrativo- Decreto número 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012., el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José del Carmen Gelves Albarracín, identificado con la cédula de ciudadanía número 13.410.673, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de cocaína) y el Cargo Tres (Concierto para poseer cinco kilogramos o más de una sustancia controlada (cocaína) con la intención de distribuirla), mencionados en, la acusación sustitutiva número 05-20443-CR HUCK(s), dictada el 15 de julio de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida; y la negó por el Cargo Uno (Concierto para suministrar material de apoyo a una organización terrorista internacional) y el Cargo Cuatro (Concierto para portar, usar, y poseer un arma de fuego durante y en relación con un delito de tráfico de narcóticos y un delito de violencia), referidos en la mencionada acusación.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional resolvió diferir la entrega del señor Gelves Albarracín, por el término de un año, al encontrar reunidos los presupuestos señalados en el artículo 1º del Decreto número 2288 del 25 de junio de 2010, toda vez que la solicitud de extradición "recae sobre un ciudadano desmovilizado y postulado al procedimiento de la Ley 975 de 2005; que se encuentra procesado por hechos delictivos cometidos en el territorio colombiano durante y con ocasión de la pertenencia a un grupo armado organizado al margen de la ley; que fue condenado por el delito de concierto para delinquir, al haber admitido que ingresó a las Autodefensas Unidas de Colombia, Bloque Resistencia Tayrona, en el mes de marzo de 2003 hasta el mes de febrero de 2006 cuando se produjo su desmovilización y ostentaba el cargo de "Comandante Político"; que está siendo juzgado dentro del procedimiento de Justicia y Paz y que existen víctimas por los hechos que ha confesado en las diferentes sesiones de versión libre que ha rendido, (...)".

    En la mencionada resolución se estableció que el plazo otorgado podría ser prorrogado a juicio del Gobierno nacional en caso que subsistieran las circunstancias que permitían en ese momento la adopción de tal medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2288 del 25 de junio de 2010, pues en caso contrario se revocaría la medida y se procedería a la entrega del señor Gelves Albarracín, previo el cumplimiento por parte del Estado requirente, de los condicionamientos impuestos por el Gobierno nacional en la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012.

  2. Que mediante Resolución Ejecutiva número 320 del 20 de noviembre de 2013, el Gobierno nacional resolvió prorrogar, por otro año, la entrega del señor José Del Carmen Gelves Albarracín a los Estados Unidos de América, en atención a la información suministrada por la Fiscal Novena Delegada ante el Tribunal de Justicia y Paz, en la que se concluyó, en lo que concernía al ámbito de la justicia transicional, que en sus diferentes etapas procesales, se mantenían las circunstancias de colaboración por parte del señor Gelves Albarracín.

  3. Que el Gobierno nacional, al encontrar que permanecían las circunstancias que en su momento permitieron al Gobierno nacional prorrogar, a través de la Resolución Ejecutiva número 320 del 20 de noviembre de 2013, la entrega del ciudadano José del Carmen Gelves Albarracín, resolvió, mediante Resolución Ejecutiva número 342 del 21 de noviembre de 2014, prorrogar por otro año, la entrega de este ciudadano, a las autoridades de los Estados Unidos de América, advirtiendo que, de persistir las circunstancias que motivaban dicha decisión, el Gobierno nacional podría estudiar la posibilidad de ordenar una nueva prórroga.

  4. Que de acuerdo con la información suministrada por la autoridad judicial competente, se pudo constatar que permanecían las circunstancias que en su momento permitieron al Gobierno nacional prorrogar la entrega del ciudadano requerido, y en esa medida, a través de la Resolución Ejecutiva número 245 del 20 de noviembre de 2015, el Gobierno nacional resolvió prorrogar por otro año, la entrega de este ciudadano, a las autoridades de los Estados Unidos de América, advirtiendo que, de persistir las circunstancias que motivaban dicha decisión, el Gobierno nacional podría estudiar la posibilidad de ordenar una nueva prórroga.

  5. Que, el Gobierno nacional pudo constatar, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico1, que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 323 del 22 de noviembre de 2016 prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  6. Que el Gobierno nacional pudo constatar, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico2, que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 400 del 22 de noviembre de 2017, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  7. Que el Gobierno nacional, de acuerdo con la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico3, pudo establecer que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 307 del 16 de noviembre de 2018, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  8. Que el Gobierno nacional, en virtud de la información suministrada por la Fiscal 65 Especializada de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Justicia Transicional de Barranquilla, Atlántico4, estableció que el ciudadano requerido mantenía su disposición de colaboración y cooperación dentro del proceso de Justicia Transicional y en esa medida, mediante Resolución Ejecutiva número 210 del 15 de noviembre de 2019, prorrogó, por otro año, la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín.

  9. Que, estando aplazada la entrega del postulado José del Carmen Gelves Albarracín, la defensora de este ciudadano, mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el día 7 de julio de 20205, solicitó la revocatoria directa

    1 Oficio número 462 DNEJT/F-9/ del 9 de noviembre de 2016.

    2 Oficio número 768 DNEJT/F-9/ del 8 de noviembre de 2017.

    3 Oficio número DJT-20160-966 del 6 de noviembre de 2018.

    4 Oficio número DJT *623* del 8 de noviembre de 2019.

    5 Mediante oficio MJD-OFI20-0029894-DAI-1100 del 7 de septiembre de 2020 el Ministerio de Justicia y del Derecho informó a la accionante que se ampliaba el plazo para la decisión por la necesidad de recabar más información de Justicia Transicional, lo anterior con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 01 de 1984.

    de la Resolución Ejecutiva número 335 del 11 de septiembre de 2012, con fundamento en la causal 1a del artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "por expresa violación del artículo 29 de la Constitución Nacional de 1991", en cuanto a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.

    La defensora fundamenta su solicitud en los siguientes argumentos:

    Luego de hacer un recuento sobre la pertenencia del señor Gelves Albarracín a las extintas Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), su desmovilización y postulación al procedimiento de la Ley de Justicia y Paz el 15 de agosto de 2006, la defensora advierte que el ciudadano requerido quedó comprometido al esclarecimiento de la verdad en relación con los delitos que se cometieron con ocasión de su pertenencia al grupo armado de las AUC.

    Manifiesta que el 23 de septiembre de 2009 fue privado de la libertad e inició sus diligencias de versión libre ante la Fiscalía Novena Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla - Sala de Justicia y Paz, donde, entre otros delitos, versionó el establecido en el artículo 375 y 376 de la Ley 599 de 200 (tráfico de estupefacientes) que fue imputado por la Magistrada de control de garantías.

    Indica que, dentro del proceso número 08-001-22-52-002-2013-80003-00, el 18 de diciembre de 2018, fue condenado a la pena principal de 40 años, siendo beneficiario de la pena alternativa de 8 años de prisión; por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla...

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