Resolución ejecutiva número 200 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 13 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 911205502

Resolución ejecutiva número 200 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52156

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0849 del 30 de mayo de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO, requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 5 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO, identificado con la cédula de ciudadanía número 87946093, la cual le fue notificada, el 19 de octubre de 2021, en las Instalaciones de la Isla Naval de Guardacostas (Armada Nacional) de Buenaventura, Valle del Cauca, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2399 del 16 de diciembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso No. CR 18 0013, dictada el 11 de enero de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL (... ) EL GRAN JURADO EXPIDE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN:

    CONCIERTO DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE COCAÍNA

    1. Entre aproximadamente noviembre de 2012 y julio de 2016 ambas fechas son aproximadas e inclusivas, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, el acusado JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO, también conocido como "Chino", en conjunto conspiró con otros para distribuir una sustancia controlada, delito que implicó una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de Categoría 11, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos desde un lugar externo a tal, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína implicada en el concierto que puede atribuirse al acusado como consecuencia de su propia conducta, y la conducta de otros cómplices que él podía ver de manera razonable, fue por lo menos cinco kilogramos o más de una sustancia controlada que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 959(d) y 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de Estados Unidos; y secciones 3551 y siguientes del título 18, Código de Estados Unidos.)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2399 del 16 de diciembre de 2021, señaló:

    "El 11 de enero de 2,018, con base en el cargo en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, emitió un auto de detención para la captura de VALENCIA CA/CEDO. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable ..." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997..."

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano JOSÉ LIMBER VALENCIA CAICEDO, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-030304 del 17 de diciembre de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado...

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