Resolución ejecutiva número 201 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 066 del 27 de abril de 2015 - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152322

Resolución ejecutiva número 201 de 2015, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 066 del 27 de abril de 2015

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 066 del 27 de abril de 2015, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Higinio Jaramillo Martínez, identificado con la cédula de ciudadanía número 78301786, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos), Dos (Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y Tres (Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), mencionados en la Acusación número 8:10-CR-478-T-23EAJ dictada el 10 de noviembre de 2010, en el Distrito Medio de Florida, y por el cargo Uno (Concierto para distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), mencionado en la Acusación Sustitutiva número 12- 20032-CR-WILLlAMS(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en el Distrito Sur de Florida.

    En la misma decisión, el Gobierno nacional negó la extradición de este ciudadano por los Cargos Dos (Concierto para matar a otra persona, con la intención de impedir la comunicación de cualquier persona con un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal) y Tres (matar a otra persona, con la intención de impedir la comunicación de cualquier persona con un oficial de las fuerzas del orden de los Estados Unidos sobre información relacionada con la comisión y posible comisión de un delito federal, y ayuda y facilitación de dicho delito), mencionados en la Acusación Sustitutiva número 12-20032-CR-WILLIAMS(s), dictada el 10 de febrero de 2012 en el Distrito Sur de Florida, para los cuales la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia emitió concepto desfavorable para la extradición, comoquiera que para estos dos cargos no se satisface el presupuesto relativo a la comisión de la conducta punible en el exterior.

  2. Que luego de que el ciudadano colombiano José Higinio Jaramillo Martínez revocó el poder conferido a su abogada de confianza y que el profesional que designó en reemplazo renunció a representarlo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, notificó personalmente la Resolución Ejecutiva número 066 del 27 de abril de 2015 a la apoderada del ciudadano requerido el 18 de agosto de 2015, actuación comunicada al señor Jaramillo Martínez mediante Oficio OFI-15-0021202-OAI-1100 del 18 de agosto de 2015.

    Tanto a la abogada defensora como al ciudadano requerido se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, la apoderada del ciudadano José Higinio Jaramillo Martínez, mediante escrito radicado el 25 de agosto de 2015 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 066 del 27 de abril de 2015.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Considera la recurrente que es necesario plantear unas condiciones exactas para la entrega del reclamado, derivadas del hecho de que el extraditado no pierde la nacionalidad colombiana, por lo que las garantías que deben exigirse al país requirente tienen que estar sujetas a la observancia de los derechos que cobijarían al solicitado en caso de ser juzgado en Colombia.

    Afirma que el Estado colombiano renuncia a la potestad de ejercer su propia jurisdicción pero no a la obligación de proteger al extraditado, pues en tanto siga siendo súbdito de Colombia tiene derecho a todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley...

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