Resolución ejecutiva número 203 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023 - 11 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939250919

Resolución ejecutiva número 203 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52453

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Luis Heber-to Arroyo Cabrera, identificado con la cédula de ciudadanía número 71983020, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos), y el Cargo Dos (Fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos); imputados en la Acusación en el Caso número 4:21-cr-068 (también referido como Caso 4:21-cr- 00068-ALM-CAN), dictada el 17 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los

    Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 3 de mayo de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0015480-GEX-10100 del 2 de mayo de 20231.

    El ciudadano colombiano Luis Heberto Arroyo Cabrera fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023, el 5 de mayo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano colombiano Luis Heberto Arroyo Cabrera, a través de correo electrónico del 12 de mayo de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El ciudadano colombiano Luis Heberto Arroyo Cabrera manifiesta que se encuentra privado de la libertad en la cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá, desde el 13 de junio de 2022, fecha en la que fue detenido con fines de extradición.

    Afirma que contrató los servicios de un abogado a quien pagó la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000), pero que este defensor no se presentó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo que la Honorables Corporación le designó un defensor de oficio quien no lo visitó y con el que no ha tenido ningún acercamiento, aunado a que este defensor no presentó recursos y desconoce cómo se desplegó su defensa. Manifiesta que su esposa tuvo contacto con el abogado de oficio y grabó un audio que anexa con el escrito de impugnación para demostrar que al defensor no le interesan los casos que se le asignan pues nunca lo visitó.

    Ante esta situación, el ciudadano requerido indica que tanto el concepto de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia como la Resolución Ejecutiva número 088 del 14 de abril de 2023 están viciados de nulidad por vulneración al derecho de defensa.

    Advierte sobre la necesidad de que se suspenda el trámite de extradición hasta tanto se obtenga el resultado de la queja que interpuso en contra de los mencionados profesionales del derecho que faltaron a sus deberes profesionales, haciendo incurrir claramente en un fraude procesal a las autoridades judiciales y administrativas.

    Considera pertinente que se devuelva el trámite a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para que se surta en derecho la actuación, con plena observancia del debido proceso y derecho de defensa, pues afirma que él es el que puede...

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