Resolución ejecutiva número 205 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 16 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585152382

Resolución ejecutiva número 205 de 2015, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49667

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0754 del 7 de mayo de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano John Jair Restrepo Pérez, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 14 de mayo de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano John Jair Restrepo Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 70432259, la cual se hizo efectiva el 20 de mayo de 2015, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1207 del 17 de julio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano John Jair Restrepo Pérez.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "John Jair Restrepo Pérez es requerido para comparecer ajuicio por delitos federales de narcóticos. Es el sujeto de la Acusación número 15-20017-CR-SCOLA, dictada el 13 de enero de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para importar una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Dos: Importación de una sustancia controlada (un kilogramo o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos;

    -- Cargo Tres: Importación de una sustancia controlada (100gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960(b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Cuatro: Importación de una sustancia controlada (100gramos o más de heroína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 952(a) y 960 (b)(2)(A) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detención contra John Jair Restrepo Pérez por estos cargos fue dictado el 13 de enero de 2015, por orden de la Corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (.)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano John Jair Restrepo Pérez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 1681 del 21 de julio de 2015, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...]

    4. Las Partes que no supediten la...

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