Resolución ejecutiva número 205 de 2020, por la cual se da por terminado un trámite de extradición - 3 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851744674

Resolución ejecutiva número 205 de 2020, por la cual se da por terminado un trámite de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51487

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1333 del 26 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonardo Agudelo Castaño, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 3 de septiembre de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Leonardo Agudelo Castaño, identificado con la cédula de ciudadanía número 6.146.392, la cual se hizo efectiva el 21 de octubre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal No. 2081 del 19 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Leonardo Agudelo Castaño.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la acusación No. 4:19CR33 (también enunciada como Caso 4:19-cr-33 (MAC)), dictada el 6 de febrero de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO IMPUTA:

    Cargo Uno

    Infracción: Secc. 963 del Tít. 21 del Cód. de EE.UU. (Concierto para fabricar y distribuir cocaína con intención, a sabiendas y con motivo razonable para creer que la cocaína sería importada ilícitamente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante agosto de 2016, o alrededor de esa fecha, y de ahí en adelante continuamente hasta inclusive la fecha de esta acusación formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...), Leonardo Agudelo Castaño, alias 'Leo', (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente sejuntaron, conspiraron y acordaron unos con otros y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos para, a sabiendas e intencionalmente fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían de una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, a sabiendas y con motivo razonable para creer que dicha sustancia iba a ser importada ilícitamente a los Estados Unidos, ello en contra de las Secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de EE.UU.

    En contra de la Sección 963 del Título 21 del Código de EE.UU.

    Cargo Dos

    Infracción: Secc. 959 del Tít. 21 del Cód. de EE.UU. (Fabricacióny distribución de cinco kilogramos o más de. cocaína con la intención, a sabiendas y con motivo razonable para creer que la cocaína será importada ilícitamente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento durante agosto de 2016, o alrededor de esa fecha, y de ahí en adelante continuamente hasta inclusive la fecha de ésta acusación formal, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, (...), Leonardo Agudelo Castaño, alias 'Leo', (...), los acusados, a sabiendas e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenían una cantidad detectable de cocaína, una...

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