Resolución ejecutiva número 206 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023 - 14 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939503947

Resolución ejecutiva número 206 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52456

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Norbey Bernate Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 10489058, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), Cargo Dos (Concierto para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), Cargo Tres (Fabricary distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) y el Cargo Cuatro (Fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la heroína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, y colaborando e incitando dicho delito), imputados en una Acusación en el Caso

    No. 4:20CR216 (también referido como número Criminal 4:20-cr-00216-SDJ), dictada el 12 de agosto de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 3 de mayo de 2023, a través del oficio MJD-OFI23-0015466-GEX-10100 del 2 de mayo de

    20231.

    1 El correo electrónico fue entregado el 3 de mayo de 2023.

    El ciudadano colombiano Norbey Bernate Ramírez fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023, el 5 de mayo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano colombiano Norbey Bernate Ramírez, a través de correo electrónico del 14 de mayo de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Luego de transcribir los cuatro cargos que se le imputan al ciudadano requerido en la acusación extranjera, el defensor del señor Bernate Ramírez manifiesta que solicitó a la Corte Suprema de Justicia que se aportaran las pruebas necesarias, videos o interceptaciones realizadas para establecer si se vulneró el derecho a la intimidad que le asiste como ser humano al ciudadano requerido y establecer sin dubitación alguna que los hechos tuvieron su génesis después del 17 de diciembre de 1997 y demostrar que las conductas investigadas son catalogadas como delito en Colombia.

    Considera que para garantizar el debido proceso es necesario verificar si el ciudadano requerido fue acusado formalmente dentro de los cinco (5) años especificados en la Ley de prescripción y que es una garantía que desconoció la Corte Suprema de Justicia y convalidó el Ejecutivo.

    Menciona que pidió conocer las pruebas para eventualmente negociar directamente con el Fiscal que adelanta la investigación en los Estados Unidos de América y someterse llegado el caso, al procedimiento de extradición, pero ya sobre la base de una negociación en Colombia, procurando simplificar el trámite ordinario y viajar y pagar en el país requirente la condena pactada, pero indica que dicha solicitud fue desechada por la Corte Suprema de Justicia, y que con la resolución impugnada se vulneran los derechos del señor Bernate Ramírez en particular, el derecho a la dignidad, la familia y el debido proceso que va de la mano con el principio de legalidad.

    Por lo anterior, el recurrente solicita que se reponga la Resolución Ejecutiva número 085 del 14 de abril de 2023 y se efectúen las siguientes declaraciones:

    "Primera. Solicitar cada una de las pruebas que fundamentan la acusación dentro de cada uno de los cuatro (4) cargos expuestos y en especial aportar el documento necesario que soporte sin parar mientes que los cargos comunicados en el andaimer (sic) no hayan sufrido el fenómeno de la prescripción recuerde señor presidente los hechos datan 2013 y 2016, sin conocer esta situación mal podría avalarse la extradición de mi procurado.

    Segunda. Una vez analizado lo solicitado en petición que antecede comunicar a la Embajada de los Estados Unidos que el motivo de solicitud de extradición resulta temerario y atenta de manera directa contra los derechos que le asisten como son la dignidad, la familia la libertad por cuanto está cerca de cumplir 24 meses allá encerrado a pesar de que manera desesperada ha mostrado la intención de querer entrevistarse con el Fiscal especial Instructor del condado de Texas Estados Unidos, aquí en Colombia o sus delegados para tener conocimiento de su caso y llegar incluso hasta negociar la pena y obtener los beneficios correspondientes, siempre y cuando no haya operado el fenómeno de la prescripción

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    A través del recurso de...

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