Resolución ejecutiva número 208 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023 - 17 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838427

Resolución ejecutiva número 208 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52459

El Ministro de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia, Delegatario de funciones Presidenciales, mediante Decreto número 1168 del 11 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Emir Antonio Ruiz Chávez, identificado con la cédula de ciudadanía número 78296286, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína, y de fabricar, poseer con el intento de distribuir y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento, y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos) imputado en la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso número S2 21CRIM 187, dictada el 16 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 3 de mayo de 2023, a través del Oficio MJD-OFI23-0015462-GEX-10100 del 2 de mayo de 20231.

    El ciudadano colombiano Emir Antonio Ruiz Chávez fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023, el 5 de mayo de 2023, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano colombiano Emir Antonio Ruiz Chávez, a través de correo electrónico del 17 de mayo de 2023, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos: El ciudadano Emir Antonio Ruiz Chávez pide al Gobierno nacional evaluar si con la Nota Verbal y ese cargo único que se le imputa se puede hacer un comparativo de delito con nuestra legislación, precisando que el cargo es muy vago pues no se informa el peso neto de la sustancia estupefaciente o prueba indiciaria que logre demostrar su participación en los hechos y advierte que el cargo único por el que se le solicita "no atiende una connotación de delito dentro de nuestro territorio nacional".

    En esa medida solicita que se valoren efectivamente las circunstancias sobre las cuales se solicita su extradición advirtiendo que el concepto de la Corte Suprema de Justicia no es vinculante para el Gobierno nacional por lo que pide que se haga una valoración clara, precisa, objetiva y subjetiva de los requisitos de procedencia.

    Menciona que la Convención de Naciones Unidas y los tratados internacionales hacen énfasis en que para la concesión de la extradición debe estar plenamente demostrada una vinculación de la persona con el hecho que se investiga en el país que lo requiere y en el

    1 El correo electrónico fue entregado el 3 de mayo de 2023. presente caso, la Corte Suprema de Justicia omitió esa parte, simplemente haciendo un comparativo con un cargo en el que no se concreta una participación.

    Insiste en que el Gobierno nacional efectivamente verifique que se cumplen esos requisitos y que no se violen sus derechos pues en el cargo que se le imputa no se establecen las circunstancias de modo, tiempo y lugar para advertir que la persona requerida está inmersa en una investigación o que pudiendo estarlo, sea la misma que se requiere para presentarse ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York.

    Por lo anterior pide que se revoque la Resolución Ejecutiva número 084 del 14 de abril de 2023 y se emita una resolución que en derecho corresponda. De igual forma solicita que se le permita entrar en el marco de la Paz Total y que sea investigado bajo un debido proceso y se realice un estudio minucioso que determine si efectivamente es o no la persona llamada a comparecer ante esa Corte en el país extranjero.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    En virtud de lo previsto en el artículo 35 de la Constitución Política y lo dispuesto en los artículos 490 y siguientes de la Ley 906 de 2004, le corresponde al Gobierno nacional, en ejercicio de la facultad que la ley le otorga y obrando según las conveniencias nacionales, decidir sobre la solicitud de extradición que le presente otro Estado y para ello requiere un concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia.

    En el sistema mixto que rige el procedimiento de extradición, le corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudiar el caso y verificar que estén acreditados los requisitos exigidos en la normatividad aplicable y que no se presenten limitantes de orden constitucional, ante lo cual debe emitir un concepto sobre la procedencia o no de la extradición.

    Dentro de los requisitos legales que le corresponde verificar se encuentra el principio de la doble incriminación respecto del cual la honorable Corporación examina si los comportamientos que se atribuyen al ciudadano requerido en el exterior constituyen delito en Colombia y si es así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro (4) años de prisión.

    En el presente caso, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia encontró acreditado el principio de la doble incriminación comoquiera que los hechos que sustentan el cargo uno imputado al señor Ruiz Chávez en la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso número S2 21 CRIM 187, dictada el 16 de marzo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York que se concreta en pertenecer voluntaria e intencionalmente a una organización criminal dedicada a comprar y transportar cocaína desde Colombia a los Estados Unidos de América, se adecuan a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que tienen prevista en la legislación colombiana pena superior a los cuatro años de prisión.

    Así lo indicó la honorable Corporación:

    "3.3. Principio de la doble incriminación

    Frente a este requisito corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.

    En este sentido, encuentra la Sala que los hechos imputados en el cargo uno de la...

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