Resolución ejecutiva número 213 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 1 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646306993

Resolución ejecutiva número 213 de 2016, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49952

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0243 del 11 de febrero de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Orlando Gutiérrez Rendón, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

  2. Que en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 18 de febrero de 2015, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Orlando Gutiérrez Rendón, identificado con cédula de ciudadanía número 16486550, decisión que le fue notificada el 17 de marzo de 2015 en el establecimiento carcelario donde se encontraba previamente detenido.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0786 del 13 de mayo de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Gutiérrez Rendón.

    En dicha Nota se informa lo siguiente:

    "Orlando Gutiérrez Rendón es requerido para comparecer ajuicio por delitosfederales de narcóticos. Es el sujeto de la acusación número CR14-607, dictada el 20 de noviembre de 2014, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: A sabiendas e intencionalmente participar en una empresa delictiva continua, y ayuday facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 848(e), 952(a), 959(a), 960y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados Unidos; -- Cargo Dos: Concierto para distribuir cocaína, en violación del Título 21, Secciones 959(a), 959(c), 960(b)(1)(B)(ii), 960(a)(3), y 963 del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos; y -- Cargo Tres: Uso de armas de fuego para promover el tráfico de narcóticos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 18, Secciones 924(c)(1)(A)(i), 924(c)(1) (A)(ii),924(c)(1)(A)(iii),924(c)(1)(B)(ii), 2 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detención contra Orlando Gutiérrez Rendón por estos cargos fue dictado el 20 de noviembre de 2014, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Orlando Gutiérrez Rendón, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección deAsuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 1081 del 13 de mayo de 2015, señaló que:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    En consecuencia, es preciso señalar que, se encuentra vigente para las Partes, la 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '[...] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5.

    La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

    [...]' (Destacado fuera de texto).

    Así mismo, la 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 3 y 7, prevé lo siguiente:

    '3. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte. Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí.

    [... ]

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a).

    2 Artículo 3º, párrafo 1º, apartados a) o b).

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición' (Destacado fuera de texto).

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Orlando Gutiérrez Rendón, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número, del 20 de mayo de 2015, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema...

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