Resolución ejecutiva número 214 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048659

Resolución ejecutiva número 214 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2302 del 1º de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana Tatiana Andrea Vargas Bulla, requerida para comparecer a juicio por un delito de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 3 de diciembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición de la ciudadana colombiana Tatiana Andrea Vargas Bulla, identificada con la cédula de 52436049, la cual se hizo efectiva el 9 de diciembre de 2021 por miembros del Cuerpo Técnico de Investigación CTI de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0145 del 3 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición de la ciudadana Tatiana Andrea Vargas Bulla.

    La Misión diplomática informa que esta ciudadana es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número S3 21 Cr. 359 (también referido como Caso número S3 21 CRIM 359), dictada el 30 de septiembre de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO SELLADA S3 21 Cr. 359

    CARGO UNO (Concierto de importación de cocaína)

    El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde al menos el mes de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, hasta e inclusive el mes de marzo de 2021, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares y en un delito que empezó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito de los Estados Unidos en particular, Tatiana Andrea Vargas Bulla, alias "Tatí", alias "Tonía", alías "Tonya", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, al menos uno de los cuales se espera sea traído y aprehendido en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y a sabiendas se juntaron, conspiraron, se unieron y concordaron entre sí para violar las leyes contra los estupefacientes de los Estados Unidos.

    2. Fue parte y objeto del concierto para delinquir que Tatiana Andrea Vargas Bullas (sic), alias "Tati", alias "Tonia", alias "Tonya", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, importaran e importaron a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en violación de lo dispuesto en las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    3. También fue parte y objeto del concierto para delinquir que Tatiana Andrea Vargas Bullas (sic), alias "Tati", alias "Tonia", alias "Tonya", la acusada, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran y elaboraron y distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir una sustancia controlada con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia controlada seria importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en las secciones 959(a) y 960(a) (3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    4. La sustancia controlada que Tatiana Andrea Vargas Bullas (sic), alias "Tati", alias "Tonia", alias "Tonya", la acusada, conspiró para (i) importar a los Estados Unidos y al territorio de aduanas de los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo y (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, a sabiendas y teniendo causa razonable para creer que tal sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos y a las aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos fue cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en violación de lo dispuesto en la sección 960(b) (1) (B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    (Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0145 del 3 de febrero de 2022, señaló:

    "El 30 de septiembre del 2021, con base en el cargo en la...

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