Resolución ejecutiva número 214 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940109909

Resolución ejecutiva número 214 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52466

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal No. 1510 del 15 de septiembre de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Daniel Elías Rosado Rendón, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto, tráfico de drogas ilícitas y armas de fuego.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 16 de septiembre de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano ecuatoriano Daniel Elías Rosado Rendón, identificado con Cédula de Identidad número 1721459293 expedida en Ecuador, la cual se hizo efectiva el 27 de septiembre de 2022, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1834 del 3 de noviembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano Daniel Elías Rosado Rendón.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación en el Caso No. 22 CRIM 532 (también referido como Caso No. 22 MAG 7154), dictada el 6 de octubre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNFORMAL SELLADA

    CARGO UNO (Conspiración para importar narcóticos)

    El gran jurado imputa lo siguiente: 1. Desde por lo menos julio de 2021 o alrededor de ese mes, hasta septiembre de 2022 inclusive, o alrededor de ese mes, en Colombia, Ecuador, Austria y en otras partes, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de un estado o distrito particular en los Estados Unidos, (...), Daniel Elías Rosado Rendón, y (...), los acusados, junto con otras personas conocidas y desconocidas pero a quien por lo menos una de ellas se espera llevar y aprehender primero en el Distrito Sur de Nueva York, con intención y a sabiendas se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron juntos y entre ellos, violar las leyes de los Estados Unidos que rigen los delitos contra la salud.

    2. Una parte y el objeto de la conspiración fue que (...) Daniel Elías Rosado Ren-dón, y, (...), los acusados y otras personas conocidas y desconocidas, importaran sustancias controladas a los Estados Unidos y al territorio aduanero de los Estados Unidos, y de hecho lo hicieron, desde un lugar fuera de dicho territorio que contenía las sustancias controladas, en contravención de las secciones 952(a) y 960(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

  4. Además, una parte y el objeto de la conspiración fue que, (...) Daniel Elías Rosado Rendón, y (.), los acusados, y otras personas conocidas y desconocidas, fabricaran, poseyeran con la intención de distribuir y distribuyeran sustancias controladas, y de hecho lo hicieron, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos y a sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

  5. Las sustancias controladas que (...), Daniel Elías Rosado Rendón, y (...), los acusados, conspiraron para (a) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho territorio, y (b) fabricar, poseer con la intención de distribuir y distribuir, con la intención, el conocimiento y la causa razonable para creer que dichas sustancias se importarían ilegalmente a los Estados Unidos y a sus aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, eran (i) cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y (ii) un kilogramo o más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de heroína, en contravención de la sección 960(b) (1) (A)...

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