Resolución ejecutiva número 218 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 24 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940109916

Resolución ejecutiva número 218 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52466

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 2428 del 21 de diciembre de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano William Fernando Galarza Bogotá, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de diciembre de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano William Fernando Galarza Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 79424646, la cual se hizo efectiva el 3 de agosto de 2022, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1610 del 28 de septiembre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano William Fernando Galarza Bogotá.

    En dicha Nota se informa que desde la solicitud de arresto provisional realizada en la Nota Verbal número 2428 del 21 de diciembre de 2021, el señor Galarza Bogotá ha sido acusado por un cargo en la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso número 18-216 (S-2) (AMD) (también conocido como Caso 1:18-cr-00216-AMD y 1:18-cr-00216(AMD) (RML)), presentado el 15 de marzo de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, la cual reemplaza la Acusación Sustitutiva a la que hace referencia en la solicitud de arresto provisional realizada en la Nota Diplomática número 2428...", según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO (■■■) EL GRAN JURADO ALEGA QUE:

    CARGO UNO

    (Concierto internacional para distribuir cocaína) 1. En y entre enero de 2015 y abril de 2018, o alrededor de dichas fechas, siendo ambas fechas aproximadas e inclusive, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados (■..) William Fernando Galarza Bogotá, y (■), junto con otras personas, a sabiendas e intencionalmente concertaron para distribuir una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo motivo razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera de dicho país, cual delito involucró una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las secciones 959(a) y 960(a)(3) del título 21 del Código de los Estados Unidos. La cantidad de cocaína involucrada en el concierto para delinquir atribuible a cada acusado como resultado de su propia conducta y de la conducta de otros conspiradores que razonablemente pudo prever, fueron cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína.

    (Secciones 963, 960(b)(1)(B)(ii) y 959(d) del título 21, Código de los Estados Unidos; secciones 3238y 3551 y ss. del título 18, Código de los Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1610 del 28 de septiembre de 2022, señaló:

    "El 15 de agosto del 2022, con base en el cargo en la Segunda Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York emitió un auto de detención para la captura de Galarza Bogotá. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano William Fernando Galarza Bogotá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante Oficio DIAJI número 2839 del 28 de septiembre de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese...

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