Resolución ejecutiva número 219 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 142 del 27 de mayo de 2016 - 19 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647446625

Resolución ejecutiva número 219 de 2016, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 142 del 27 de mayo de 2016

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín49970

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 142 del 27 de mayo de 2016, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano José Dilber Muñoz Urbano, identificado con la cédula de ciudadanía número 1081728667, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los siguientes cargos:

    Cargo Uno: Concierto para importar sustancias controladas (un kilogramo o más de heroína y 500 gramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos;

    Cargo Cuatro: A sabiendas e intencionalmente importar una sustancia controlada (500 gramos o más de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Cinco: A sabiendas e intencionalmente importar sustancias controladas (por lo menos 100 gramos de heroína y por lo menos 500 gramos de cocaína) a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    Los anteriores cargos se encuentran mencionados en la acusación número 15-20628-CR- WILLIAMS, dictada el 18 de agosto de 2015, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor, el 8 de junio de 2016, y al ciudadano requerido, el 17 de junio de 2016.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano José Dilber Muñoz Urbano, mediante escrito radicado el 20 de junio de 2016 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 142 del 27 de mayo de 2016, con el fin de que se revoque la decisión.

    Por su parte, el ciudadano requerido, mediante escrito presentado el 29 de junio de 2016 en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 7 de julio de 2016, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 142 del 27 de mayo de 2016, con el fin de que se revoque la decisión y pueda ser juzgado en Colombia.

  4. Que los mencionados recursos están fundamentados en los siguientes argumentos:

    El abogado defensor del ciudadano José Dilber Muñoz Urbano manifiesta que la Corte Suprema de Justicia, bajo el argumento de falta de competencia para hacer el debate probatorio por corresponder este a las autoridades judiciales foráneas, negó la práctica de las pruebas que solicitó en la etapa judicial del trámite con las cuales pretendía demostrar que su representado es inocente de los cargos que se le imputan.

    Advierte que dicha situación dejó al señor Muñoz Urbano sin la oportunidad de demostrar su inocencia, insistiendo en que este ciudadano es una persona trabajadora, honesta y totalmente ajena a la comisión de los hechos punibles mencionados en la acusación foránea.

    Transcribe los alegatos que, sobre la inocencia del ciudadano requerido, presentó previamente a la emisión del concepto por parte de la Corte Suprema de Justicia, y solicita al Presidente de la República que no se conceda la extradición del señor Muñoz Urbano por cuanto se le están causando perjuicios a él y a su familia, que no son reparables por afectar no solamente los derechos fundamentales a la libertad e inocencia, sino además los derechos de familia, buen nombre, debido proceso y otros que se derivan de los mencionados, produciéndole secuelas insaneables en su vida y la del núcleo familiar.

    Por su parte, el ciudadano requerido afirma que su traslado a los Estados Unidos de América vulneraría los derechos de su hijo menor de cinco años, quien tiene derecho a tener una familia y a no ser separado de ella y en esa medida advierte que existen mecanismos a los cuales puede acudirse para que sea juzgado en Colombia.

  5. Que en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El recurrente, en su escrito de impugnación, se limita a insistir en la inocencia del ciudadano requerido y reitera los argumentos que en su momento presentó en la etapa judicial del trámite, los cuales ya fueron analizados y objeto de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

    En efecto, la honorable Corporación, mediante auto proferido el 16 de marzo de 2016, negó por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del ciudadano requerido, precisando entre otros aspectos, que el procedimiento de extradición no es el escenario para verificar la responsabilidad penal del solicitado pues tal...

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