Resolución ejecutiva número 220 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 14 de junio de 2018 - 3 de Septiembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 738211745

Resolución ejecutiva número 220 de 2018, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 14 de junio de 2018

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín50705

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 129 del 14 de junio de 2018, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Arana Izquierdo identificado con la cédula de ciudadanía número 16668973, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por los Cargos Uno: (Concierto) Dos, Cuatro, y Cinco: (Delitos de falsificación de moneda de los Estados Unidos, cometidos fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dichos delitos); y Cargos Tres, Seis y Siete: (Delitos de falsificación de moneda de los Estados Unidos, cometidos fuera de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de los delitos); mencionados en la Acusación número 17-20435- CR- UNGARO/O'Sullivan, dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó vía correo electrónico autorizado previamente por el defensor del ciudadano requerido el 26 3

    Corte Constitucional. Sentencia T-215/96 del 15 de mayo de 1996. M. P. Fabio Morón Díaz. Expediente

    T-88456. de junio de 2018, situación comunicada al señor Arana Izquierdo, mediante Oficio OFI18-0018114-DAI-1100 de la misma fecha.

    Tanto el ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del ciudadano Juan Carlos Arana Izquierdo, mediante escrito radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 6 de julio de 2018, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 14 de junio de 2018 y en subsidio apelación.

    Frente a lo anterior, debe precisarse que en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 201141, no procede el recurso de apelación para las resoluciones ejecutivas como la que se impugna en el presente caso y en esa medida se entrará a resolver únicamente el recurso de reposición presentado por el abogado defensor.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El recurrente sostiene que interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 129 del 14 de junio de 2018, por la Presunta Vía de Hecho...

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