Resolución ejecutiva número 220 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022 - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048668

Resolución ejecutiva número 220 de 2022, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Julián Alberto Lemus Castro, identificado con la cédula de ciudadanía número 7319205, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos y a territorio aduanero de los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de mixturas y sustancias conteniendo una cantidad detectable de cocaína), imputado en la Acusación en el Caso número 21 CRIM 287, dictada el 3 de mayo de 2021, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022 fue notificada al defensor del ciudadano requerido, por medio electrónico, el 21 de julio de 2022, a través del oficio MJD-OFI22-0026170-GEX-1100 del 21 de julio de 20221

    El ciudadano colombiano Julián Alberto Lemus Castro fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022, el 27 de julio de 2022, en el establecimiento carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que estando dentro del término legal, el ciudadano colombiano Julián Alberto Lemus Castro, a través de correo electrónico de 2 de agosto de 2022, allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, el escrito mediante el cual interpone recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 148 del 18 de julio de 2022.

  4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El señor Julián Alberto Lemus Castro afirma que a lo largo del procedimiento de extradición se presentaron una serie de irregularidades procesales, incluso desde el momento de su captura, en la diligencia de allanamiento a su domicilio, precisando que los elementos incautados no constituyen prueba conducente, pertinente y necesaria para el proceso en los Estados Unidos de América. Agrega que estas pruebas fueron legalizadas en su ausencia, de forma irregular, ante el Juez de Control de Garantías y sin presencia de su defensor.

    Bajo ese entendido, el recurrente afirma que en el proceso en el que será sometido en el exterior no contará con todas las garantías procesales que son necesarias en este tipo de casos y que desde ya. se están transgrediendo garantías fundamentales que el Estado Colombiano está llamado a proteger, máxime cuando está cobijado por la presunción de inocencia y no ha sido escuchado por ninguna autoridad para exponer su versión sobre los hechos que se le imputan en la acusación foránea.

    Agrega que, con la decisión impugnada, también se vulneran los derechos de su núcleo familiar por cuanto tienen que desprenderse de un miembro de su familia responsable de su sustento, que los deja en total abandono.

    Por lo anterior, el recurrente solicita al Gobierno nacional revisar nuevamente su caso para que se pueda constatar la vulneración de sus derechos y que, en el exterior, pueda tener un juicio justo con base en pruebas legalmente allegadas al proceso.

  5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

    El debido proceso constituye una garantía fundamental en un Estado de Derecho, bajo el cual toda actuación de autoridad judicial o administrativa debe ceñirse a las reglas previamente definidas en el ordenamiento jurídico. La Corte Constitucional en punto del tema ha precisado:

    "De lo dicho se tiene entonces que las autoridades administrativas están obligadas a acogerse plenamente a las ritualidades descritas por el legislador para los procedimientos adelantados ante ellas y que el desconocimiento de las mismas puede dar lugar a la violación del debido proceso".2

    En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales...

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