Resolución ejecutiva número 221 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 22 de Septiembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 912048670

Resolución ejecutiva número 221 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52165

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1022 del 17 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Roberto Carlos Osten Mestra, requerido para comparecer a juicio por crímenes relacionados con tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Roberto Carlos Osten Mestra, identificado con la cédula de ciudadanía número 98598804, decisión que le fue notificada el 16 de marzo de 2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Complejo Carcelario y Penitenciario COPEO, el Pedregal de la ciudad de Medellín, donde se encontraba previamente detenido, por cuenta del radicado número 052506109280201680292 Radicado número 052506109280201680292 (matriz) y Ruptura Procesal 052506100000201900006, que conoce el Juzgado 6º del Circuito Penal Especializado de Antioquia, por el delito de concierto para delinquir por darse para grupos al margen de la ley.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0823 del 11 de mayo de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Roberto Carlos Osten Mestra.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en Verbal número 19-CR-268, dictada el 25 de noviembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, según se describe a continuación:

    "El Gran Jurado alega que:

    CARGO UNO

    A partir de aproximadamente julio de 2018 y de manera continua a partir de entonces, hasta aproximadamente octubre de 2018, siendo las fechas exactas desconocidas al Gran Jurado, en los países de Colombia, México, y los Estados Unidos, los acusados Roberto Carlos Osten Mestra, alias "Navarro", (...) y otros, tanto conocidos como desconocidos al Gran Jurado, de manera consciente, deliberada e intencionada, se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia conteniendo una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II, con la intención, sabiendo y teniendo motivo razonable para pensar que dicha sustancia se introdujere en los Estados Unidos desde un lugar en el exterior, en violación de las secciones 959 (a) y 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En lo que se refiere a cada acusado, la sustancia controlada implicada en el concierto para delinquir que se le atribuye como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que le fuese razonablemente previsible, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en violación de la Sección 960 (b) (1) (B) (ii) del Título 21 del Código de Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir para distribuir 5 kilogramos o más de cocaína, con la intención, sabiendo y teniendo motivo razonable para pensar que fuere introducida ilícitamente en los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 963 del Título 21 del Código de Estados Unidos) ...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0823 del 11 de mayo de 2021, señaló:

    "El 7 de agosto de 2019, con base en el cargo en la primera Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de OSTEN MESTRA. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable...".

    (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Roberto Carlos Osten Mestra, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-21-010572 del 12 de mayo de 2021, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    "4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición".

    · La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    "6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a...

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