Resolución ejecutiva número 222 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación, identificada con NIT 800.250.119-1 - 21 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827628349

Resolución ejecutiva número 222 de 2019, por medio de la cual se prorroga el término de la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo Saludcoop en Liquidación, identificada con NIT 800.250.119-1

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51144

El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 117 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el artículo 23 de la Ley 510 de 1999, el inciso 3 del numeral 2 del artículo 9.1.3.6.1 del Decreto 2555 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo contemplado en el artículo 48 de la Constitución Política de Colombia, el Estado colombiano prestará con carácter obligatorio el servicio público de seguridad social, bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, con la debida supervisión, organización, regulación y coordinación.

Que el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 señala que, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución y de evitar que los recursos destinados a la seguridad social en salud se destinen a fines diferentes, intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, de conformidad a las reglas de competencia asignadas por dicha ley.

Que el artículo 2.5.5.1.1 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, señala que, en los procesos de intervención forzosa administrativa en el que hagan parte empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, será la Superintendencia Nacional de Salud quien aplique para administrarlas o para liquidarlas, "las normas de procedimiento del artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999, y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan".

Que el inciso 2º del numeral 2 del artículo 117 del Decreto ley 663 de 1993, modificado por el parágrafo del artículo 23 de la Ley 510 de 1999, prevé que "Cuando se disponga la liquidación, la misma no podrá prolongarse por más de cuatro (4) años desde su inicio. Lo anterior sin perjuicio de que el Gobierno lo pueda prorrogar por resolución ejecutiva por un término mayor en razón del tamaño de la entidad y las condiciones de la liquidación."

Que, mediante Resolución 2414 del 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud ordenó "(...) la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar Saludcoop Entidad Promotora de Salud Organismo Cooperativo, identificada con NIT 800.250.119-1 (...) por el término de dos (2) años, (... ) DESIGNAR a Luis Martín Leguizamón Cepeda, identificado con la cédula de ciudadanía número 79405054, como Agente Especial Liquidador Interventor (...)" (folios 64 al 71).

Que, como consecuencia de lo ordenado en la Resolución 2414 de 24 de noviembre de 2015, la Superintendencia Nacional de Salud realizó...

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