Resolución ejecutiva número 225 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021 - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827609

Resolución ejecutiva número 225 de 2021, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51821

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Héctor Alfonso Martín Gordon, identificado con la cédula de ciudadanía número 80211972, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa para creer que la cocaína ería importada ilegalmente a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Intento para distribuir por lo menos cinco kilogramos de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos), imputados en la acusación número 19CR00328-GW, (también enunciada como Caso 2:19- 000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

  2. Que la Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021 fue notificada por medio electrónico, el 30 de julio de 2021, al abogado defensor del ciudadano requerido, mediante oficio MJD-OFI21-0027485-DAI-1100 de la misma fecha1.

    El ciudadano colombiano Héctor Alfonso Martín Gordon fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021, el 3 de agosto de 2021, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación.

    Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

  3. Que el defensor del ciudadano colombiano Héctor Alfonso Martín Gordon, mediante correo electrónico enviado al Ministerio de Justicia y del Derecho, el 12 de agosto de 2021, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 154 del 21 de julio de 2021.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    El defensor afirma que el acto administrativo impugnado requiere ser reformado por los vacíos que presenta. Advierte que una vez confrontados los supuestos fácticos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera, con las disposiciones legales de Colombia, encuentra que, si bien las conductas imputadas constituyen aparentemente comportamientos penalizados en los dos países, en el presente caso, el análisis no fue el adecuado.

    Señala que los tipos penales de la jurisdicción colombiana están determinados en el Grado de tentativa, que no opera de forma autónoma con el de tipicidad de la conducta, sino que es la norma sustancial la que atenúa las consecuencias punitivas cuando la ejecución no es consumada y que en la legislación colombiana es la norma sustancial la que determina esa minimización de las consecuencias del hecho reprochado, a diferencia de la legislación en los Estados Unidos en la que se determina que cuando la conducta no se consumó por causas exógenas a la voluntad del actor, las consecuencias se verán desde la norma procedimental.

    Bajo ese entendido, el recurrente indica que el Ejecutivo es quien debe velar por el respeto y estricto cumplimiento de las consecuencias punitivas que ha de sufrir el connacional al momento de conceder la extradición y emitir concepto de fondo "de las garantías que ha de cumplirse SI HA DE RESULTAR CONDENADO el señor Héctor

    1 Oficio entregado al defensor, por correo electrónico certificado 472, el 30 de julio de 2021.

    Alfonso Martin Gordon, puesto que de no hacerse tales aseveraciones este podría estar siendo condenado dos veces por la Justicia Americana por un delito que dentro del ordenamiento Colombiano se contempla como una sola conducta..."

    Afirma que la determinación del Gobierno de Colombia es conceder la extradición bajo el supuesto que lo pretendido por la Corte Federal de California es juzgar al ciudadano Héctor Alfonso Martín Gordon por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, como un delito consumado y así se advierte porque bajo la resolución ejecutiva hace la transliteración de los hechos como la adecuación fáctica del tipo penal objeto de reproche, y resalta que la posibilidad de concurrencia de formas imperfectas de ejecución del delito de tráfico de drogas ha sido admitida por la jurisprudencia con criterio restrictivo al entender que constituye un delito abstracto y de mera actividad en el que es difícil admitir la inejecución del resultado propuesto.

    Manifiesta que en los verbos llevar consigo, almacenar, conservar, elaborar, vender, ofrecer, adquirir, financiar o suministrar, no puede verse una posibilidad latente sino el acto mismo ejecutado, pues de lo contrario sería atípica la conducta.

    Por lo anterior, el recurrente afirma que la resolución impugnada carece de "contemplaciones" que debe llevar inmersa la decisión respecto de las consecuencias jurídicas permitidas con la concesión de la extradición siendo una directriz de la ""Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

    En esa medida, el recurrente solicita:

    "1. Se enuncie de forma determinada, las diferencias jurídicas contempladas y permitidas por el ordenamiento sustancial penal Colombiano, respecto del delito de - CONCIERTO PARA DELINQUIR- TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES- TENTATIVA.

    2. Consecuencia de lo anterior, que se enuncie bajo que premisas de quántum punitivo máximo podrá, en caso de ser declarado culpable, ser condenado el señor Héctor Alfonso Martín Gordon.

    3. Indicar en lo referido, que por los hechos investigados, en caso de ser declarado culpable, no podrá ser doblemente incriminado y condenado, por los mismos hechos, teniendo en cuenta que no existe fecha determinada del acto de inicio de la conducta objeto de reproche...".

  5. Que, de conformidad con lo expuesto, el Gobierno nacional considera:

    Revisada la decisión por medio de la cual se concede la extradición del señor Héctor Alfonso Martín Gordon de cara a los razonamientos que plantea el recurrente, el Gobierno nacional encuentra que los argumentos que sustentan la impugnación son infundados por las razones que se exponen a continuación:

    En el presente caso, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó2 la solicitud de extradición del ciudadano Héctor Alfonso Martín Gordon, informando que se requiere a este ciudadano para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y que es el sujeto de la acusación número 19CR00328-GW, (también enunciada como Caso 2:19-000328-GW), dictada el 30 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL [S. 963 T. 21, C. EE. UU: Concierto para distribuir cocaína con el fin de importarla ilegalmente; S.959(a), 960(a)(3), (b)(1)(B)(ii), 963, T.21, CEE UU:-Tentativa para distribuir cocaína con el fin de importarla ilegalmente; S.853, T.21, C EE UU: Decomiso penal] El Gran Jurado expide la siguiente acusación:

    CARGO UNO [S.963, T.21 del CEE UU]

    1. OBJETIVO DEL CONCIERTO PARA DELINQUIR Desde una fecha desconocida y de manera continua hasta el 30 de mayo de 2019, o alrededor de esa fecha, en los países de Colombia y México, y en otros lugares, los acusados [...]

    Héctor Alonso Martín Gordon, alias "Repollito", ("MARTIN"), en conjunto con otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, concertaron y acordaron entre ellos distribuir con conocimiento e intencionalmente, por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de drogas narcóticas de Categoría II, con la intención, el conocimiento y causa razonable para...

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