Resolución ejecutiva numero 229 de 2008, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 100 del 7 de abril de 2008 - 9 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862795815

Resolución ejecutiva numero 229 de 2008, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 100 del 7 de abril de 2008

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47045

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo,

y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 100 del 7 de abril de 2008, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Hugo Alfonso Manosalva Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía número 8665912, para que comparezca a juicio en el Distrito Este de Michigan, por los Cargos Uno (Concierto para distribuir y para poseer con la intención de distribuir, un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína)), Dos (Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos una sustancia controlada (heroína)), Tres y Cuatro (importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína)), Cinco (Concierto para lavar instrumentos monetarios), referidos en la segunda Acusación Sustitutiva número 06-20450, dictada el 12 de junio de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Michigan: y en el Distrito Sur de Florida, por los Cargo Uno, Dos, Tres, Cinco y Seis (Importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de 100 gramos o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito), y Cuatro y Siete (importación a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos de un kilogramo o más de una sustancia controlada (heroína), y ayuda y facilitación de dicho delito), referidos en la Acusación número 07-20693-CR-GOLD, dictada el 31 de agosto de 2007, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo, la anterior decisión se notificó personalmente a la abogada defensora del ciudadano requerido el 29 de abril de 2008, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    Estando dentro del término legal, la apoderada legal del señor Manosalva Sánchez, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2008, en el Ministerio del Interior y de Justicia' interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 100 del 7 de abril de 2008.

  3. Que la recurrente fundamenta su recurso en los siguientes argumentos: Manifiesta la defensora que el derecho y las normas jurídicas que reglamentan la extradición vulneran los derechos humanos y el debido proceso al no permitir que una persona sindicada de narcotráfico pueda demostrar que fue víctima de un "entrampamiento" por parte de agentes de la DEA.

    Señala la recurrente que hay inducción al delito en las actuaciones de los agentes de la DEA, ya que ellos pedían la droga y enviaban el dinero a cambio de la droga. Advierte su inconformidad con la decisión de la Corte Suprema de Justicia de negarle la práctica de pruebas que aclaraban la versión de los agentes de la DEA y señalar que no es objeto del concepto establecer el sustento de la actuación llevada a cabo en el extranjero dado que no le incumbe pronunciarse sobre los elementos de prueba que han recaudado las autoridades americanas en contra de la persona reclamada en extradición.

    Después de precisar que, de acuerdo con el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe observarse el Código de Procedimiento Penal en ausencia de tratado de extradición aplicable al caso, afirma que el señor Fiscal General de la Nación invoca como aplicable el artículo 528 de la Ley 600 de 2000 que corresponde al artículo 509 de la Ley 906 del 2004, haciendo ver que este funcionario apoya su decisión, al mismo tiempo, en dos legislaciones diferentes, la del sistema penal mixto y la que regula el sistema acusatorio, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del debido proceso.

    También advierte la defensora ausencia de verificación sobre la legalidad de la captura por parte del juez de control de garantías, por lo cual, en su criterio, el señor Hugo Alfonso Manosalva Sánchez se encuentra ilegalmente privado de la libertad, porque desde el cuatro de octubre de 2007, día en que se hizo efectiva la captura y hasta la fecha, su poderdante no ha sido puesto a disposición del Juez de Control de Garantías, para que se pronuncie sobre la legalidad de la privación de la libertad.

    Reclama la defensora que al igual que en otras materias, deben expedirse normas que garanticen el debido proceso a los ciudadanos colombianos pedidos en extradición.

    Menciona que las garantías deben observarse desde Colombia, pues los ciudadanos requeridos son recluidos en una cárcel de máxima seguridad antes de haber sido condenados y vencidos en juicio y reciben tratos degradantes al salir encadenados de Colombia y llegar encadenados a los Estados Unidos.

  4. Que frente a lo expuesto por la recurrente, se señala:

    · La extradición es un importante mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra la impunidad, tendiente a impedir que una persona acusada de haber cometido un delito en el exterior, ya sea total o parcialmente, eluda la acción de la justicia refugiándose en un país diferente a aquel donde cometió la conducta punible, que bien puede ser su país de origen.

    El trámite que se da a las solicitudes de extradición tiende a la verificación de unos requisitos y condiciones, previamente establecidos en un tratado o en la ley, para nuestro caso e el ordenamiento procesal penal, que no conlleva, en modo alguno, juicio a la persona requerida, ni examen a las conductas a ella atribuidas por el país requirente ni a las pruebas que sustentan la acusación.

    Sobre el particular, la Corte Constitucional ha dicho:

    "La extradición es un instrumento de colaboración internacional en materia penal que ha adquirido su mayor relevancia en la lucha contra el delito de dimensión transnacional. Se trata de una decisión administrativa adoptada mediante trámite, en principio, breve y sumario, que no implica juzgamiento y tampoco puede dar lugar a un prejuzgamiento.

    La misma se orienta a permitir que la investigación o el juicio por una determinada conducta punible, o el cumplimiento de la sanción que corresponda, se den en el Estado requiriente, cuando el presunto infractor se encuentre en territorio de Estado distinto de aquel en el que se cometió...

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