Resolución ejecutiva número 230 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852185221

Resolución ejecutiva número 230 de 2020, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51495

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1091 del 26 de Julio de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EDIS-SON RANGEL ANAYA, requerido para comparecer a juicio por un delito de lavado de dinero.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación (e), mediante Resolución del 5 de agosto de 2019, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano EDISSON RANGEL ANAYA, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.090.383.429, la cual se hizo efectiva el 17 de octubre de 2019, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 2049 del 13 de diciembre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano EDISSON RANGEL ANAYA.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Acusación número 1:19-cr-83 dictada el 5 de marzo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, se le imputa el siguiente cargo:

    "ACUSACIÓN

    EL JURADO INDAGATORIO ALEGA QUE:

    CARGO UNO

    Comenzando en torno a octubre de 2009, y continuando hasta la fecha de presentación de estaAcusación, inclusive, siendo lasfechas exactas desconocidas al Jurado Indagatorio, dentro del Distrito de Columbia, España, la República Dominicana, Colombia y otros lugares, los acusados, (...) y Edisson Rangel Anaya, alias "El Sobrino", a sabiendas, intencionalmente y deliberadamente se concertaron y acordaron con otros, tanto conocidos como desconocidos al Jurado Indagatorio, para realizar o intentar realizar operaciones financieras en y afectando el comercio interestatal y exterior, operaciones que en realidad incluían el producto de actividad ilícita specificada, (sic) a saber: el narcotráfico, en violación de las Secciones 841(a)(1), 846, 952, 959y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, y con respecto a una operación financiera ocurriendo en total o en parte dentro de los Estados Unidos, un delito contra una nación extranjera que abarcaba la venta y distribución de una sustancia controlada, sabiendo que la propiedad involucrada en las operaciones financieras fueron diseñadas en total o en parte para ocultar y disimular la índole, ubicación, fuente, titularidad y control del producto de la actividad ilícita especificada, contrario a la Sección 1956(a)(1)(B)(i) del Título 18 del Código de los Estados Unidos; todo en violación de la Sección 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

    (Concierto para delinquir con fines de lavar instrumentos monetarios - Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1956(h) del Título 18 del Código de los Estados Unidos)

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 2049 del 13 de diciembre de 2019, señaló:

    "El 5 de marzo de 2019, con base en el cargo descrito en la acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia emitió un auto de detención para la captura de Edisson Rangel Anaya. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable." (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano EDISSON RANGEL ANAYA, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3296 del 16 de diciembre de 2019, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales. son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a. las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del...

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