Resolución ejecutiva número 230 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 11 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 913209300

Resolución ejecutiva número 230 de 2022, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52184

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 1419 del 28 de julio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano César Levis García Machado, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 29 de julio de 2021, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano César Levis García Machado, identificado con la cédula de ciudadanía número 1045488341, la cual se hizo efectiva el 4 de agosto de 2021 por miembros de la Dirección de investigación Criminal e Interpol, de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1796 del 24 de septiembre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano César Levis García Machado.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:20CR297 (también referido como Caso 4:20-cr-00297-SDJ-CAN), dictada el 15 de octubre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, César Levis García Machado, alías Galleta, (...), los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, César Levis García Machado, alias Galleta, (...), los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricaron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Tres

    Violación: Sección 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y sección 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos: (Asociación delictuosa para la posesión con la intención de distribuir una sustancia controlada a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos).

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2020, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, dentro de la jurisdicción de este Tribunal, César Levis García Machado, alias Galleta, (...), los acusados, con pleno conocimiento e intencionalmente se unieron, se juntaron en una asociación delictuosa, se confederaron y acordaron con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado, para cometer un delito definido en la sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos, es decir: posesión con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según se define en la sección 70502 (c)(1)(A) del Título 46 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de las secciones 70503(a)(1) del Título 46 del Código de los Estados Unidos y 70506(b) del Título 46 del Código de los Estados Unidos

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1796 del 24 de septiembre de 2021, señaló:

    "El 15 de octubre del 2020, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de García Machado. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable (... ) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano César Levis García Machado, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales...

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