Resolución ejecutiva número 231 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 20 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877558945

Resolución ejecutiva número 231 de 2021, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín51833

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Nota Verbal No. 1079 del 17 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Antonio Mesa Flórez, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas.

2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de agosto de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Antonio Mesa Flórez, identificado con cédula de ciudadanía número 1046952441, la cual se hizo efectiva el 10 de noviembre de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional Seccional

DIRAN.

3. Que mediante Nota Verbal No. 0014 del 8 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Henry Antonio Mesa Flórez.

En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de la Segunda Acusación Sustitutiva en Caso No. 19-20598-CR-MGC, dictada el 10 de diciembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, según se describe a continuación:


"SEGUNDA ACUSACIÓN DE REEMPLAZO

CARGO 4

Importación de una sustancia controlada a los Estados Unidos

(Secc.952(a) del Título 21 del Cód. de EE. UU.

El 4 de enero de 2019, o alrededor de esa fecha, en los condados de Miami-Dade y Monroe, en el Distrito Sur de Florida y en otros lugares, los acusados:

HENRY ANTONIO MESA FLÓREZ,

alias "Güerillo",

(... )

a sabiendas e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo, una sustancia controlada, en contravención de lo dispuesto en la sección 952(a) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y la sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

Conforme a lo dispuesto en la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, se imputa además que esta contravención involucró cinco (5) kilogramos

0 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Categoría II...".

Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal No. 0014 del 8 de enero de 2021, señaló:

"El 11 de diciembre de 2020, con base en los cargos descritos en la Segunda Acusación Austitutiva, (sic) la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida emitió un auto de detención para la captura de Mesa Flórez. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable

4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Henry Antonio Mesa Flórez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI No. 0087 del 8 de enero de 2021, conceptuó:

"Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

• La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

'4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

• La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

'6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Henry Antonio Mesa Flórez, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No.MJD-OFI21-0001758-DAI-1100 del 28 de enero de 2021, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

6. Que la...

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