Resolución ejecutiva número 234 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023 - 28 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940623335

Resolución ejecutiva número 234 de 2023, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52470

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en los artículos 74 y 80 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023, el Gobierno nacional concedió la extradición del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Ómar Cuéllar Pérez, identificado con Cédula de Identidad Peruana número 80036331-0 y Cédula de Identidad Boliviana número 10780470, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América por el Cargo Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos cinco kilogramos o más de mezclas y sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína; y fabricar, poseer con el intento de distribuir, y distribuir, cinco kilogramos 0 más de mezclas o sustancias que contienen una cantidad detectable de cocaína, con conocimiento, intención y teniendo causa razonable para creer que dichas sustancias serian ilegalmente importadas a los Estados Unidos) y el Cargo Dos (Concierto para usar y portar ametralladoras y dispositivos de destrucción, durante y en relación con un delito de tráfico de drogas ilícitas; y poseer ametralladoras y dispositivos de destrucción para llevar a cabo un delito de tráfico de drogas ilícitas), imputados en la Acusación Sustitutiva en Caso número S8 19 Cr.91 (DLC) (también referida como Caso S11 19 Cr.91 (DLC), dictada el 22 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

2. Que la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023, fue notificada al defensor del ciudadano requerido, a través del oficio MJD-OFI23-0019138 del 29 de mayo de 2023, enviado por medio electrónico en esa misma fecha1.

El ciudadano fue notificado personalmente del contenido de la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023, el 1º de junio de 2023, en el establecimiento

1 Correo electrónico entregado al defensor el 29 de mayo de 2023. carcelario donde se encuentra recluido, tal como consta en el acta de la diligencia de notificación personal que suscribió al efecto.

Tanto al ciudadano requerido como a su apoderado se les informó que contra la decisión del Gobierno nacional procedía el recurso de reposición, indicándoles que la oportunidad para hacerlo era dentro de los diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación.

3. Que estado dentro del término legal, el defensor del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Ómar Cuéllar Pérez, a través de correo electrónico del 31 de mayo de 2023, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023.

El recurrente allegó al Ministerio de Justicia y del Derecho, la sustentación del recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023, a través de correo electrónico recibido el 5 de junio de 2023.

4. Que el recurso de reposición está fundamentado en los siguientes argumentos:

El recurrente manifiesta que en la Resolución Ejecutiva número 130 del 23 de mayo de 2023, el Gobierno nacional no tuvo en cuenta de manera puntual y específica, el principio de especialidad y solicita la suspensión del trámite de extradición del ciudadano peruano boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también conocido como César Ómar Cuéllar Pérez, hasta tanto se aclaren, se modifiquen y/o se adicionen los aspectos relacionados con las garantías, las cuales fijó la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el concepto emitido para este caso, el 26 de abril de 2023.

Manifiesta que entrega del ciudadano peruano-boliviano Jhon Jony Cahuana Barrientos también. conocido como César Ómar Cuéllar Pérez, debe sujetarse de manera expresa a que, si se presenta juicio por los mismos hechos, contra este ciudadano, debe de darse y respetársele el principio universal del "Nom Bis In Idem" (sic), esto es, no podrá ser juzgado dos (2) veces por los mismos hechos, para que así se pueda efectivizar esta garantía legal y procesal.

Adicionalmente, el recurrente indica que se debe garantizar la protección a la honra, a la intimidad y demás derechos fundamentales establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos.

Para apoyar sus argumentos afirma que el poder judicial de los Estados Unidos, integrado por la Corte Suprema de Justicia, los Tribunales de Circuito de Apelación y los Juzgados de Distrito, han violado de manera reiterativa el principio de especialidad y la advertencia de cumplir con las condiciones establecidas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 y refiere los casos de Carlos Arturo Patino Restrepo y Joaquín Mario Valencia Trujillo en los que, en extensa explicación, advierte, que se desconoció la regla de la especialidad por parte de los tribunales basados en que la extradición de colombianos no tiene sustento normativo en un tratado.

Precisa igualmente que el Gobierno colombiano no puede alegar que desconoce las sistemáticas violaciones al principio de especialidad por parte de la justicia de los Estados Unidos, pues indica que, incluso, se han enviado notas de protesta y no obstante haber transcurrido varios años, no han surtido efecto alguno y así se ha continuado con las extradiciones de colombianos.

Por lo anterior, el defensor insiste en establecer cómo y de qué manera se hará cumplir el principio de especialidad y que se emita un pronunciamiento concreto respecto a cómo se garantizará la aplicación de este principio y cuáles los procedimientos a seguir para la verificación puntual de ello y qué consecuencias se producirán si la Fiscalía y Jueces de los Estados Unidos continúan en su posición de desconocer la aplicabilidad del artículo

494 de la Ley 906 de 2004.

5. Que, en relación con los argumentos expuestos en el recurso, el Gobierno nacional considera:

Por disposición constitucional2, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley.

En el presente caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó3 que en los aspectos no regulados por la "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en...

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