Resolución ejecutiva número 235 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941248840

Resolución ejecutiva número 235 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52477

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0609 del 20 de abril de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Orlando Hurtado Segura, requerido para comparecer a juicio por un delito de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 21 de abril de 2022, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Edwin Orlando Hurtado Segura, identificado con Cédula de Ciudadanía número 87947394, la cual se hizo efectiva el 14 de septiembre de 2022, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

  3. Que mediante Nota Verbal número 1719 del 18 de octubre de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Orlando Hurtado Segura.

    En la mencionada Nota Verbal se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación Sustitutiva en el Caso número 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como Caso número 8:22cr341VMC-JSS) dictada el 7 de septiembre de 2022, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓNDE REEMPLAZO

    El gran jurado imputa:

    CARGO UNO

    Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, (...) EDWIN HURTADO SEGURA, alias "Rin-Rin" y Turinti", (...), cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503(a)(1) del título 46 del Código de los EE.UU.

    Todo ello en contravención de las secciones 70506(a) y (b) del título 46 del Código de los EE. UU. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del título 21 del Código de los EE. UU.

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 1719 del 18 de octubre de 2022, señaló:

    "El 8 de septiembre de 2022, con base en el cargo en la Acusación Sustitutiva, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida emitió un auto de

    detención para la captura de Hurtado Segura. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997".

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Edwin Orlando Hurtado Segura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio DIAJI número 3002 del 18 de octubre de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la

    República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias...

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