Resolución ejecutiva número 236 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición - 4 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941248850

Resolución ejecutiva número 236 de 2023, por la cual se decide sobre una solicitud de extradición

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín52477

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal número 0735 del 19 de junio de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

  2. Que, en atención a dicha solicitud, el Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 24 de junio de 2020, decretó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, identificado con la cédula de ciudadanía número 82330529, la cual se hizo efectiva el 4 de enero de 2022, por miembros de la Fiscalía General de la Nación.

  3. Que mediante Nota Verbal número 0263 del 28 de febrero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos de América en nuestro país formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Moreno Ricardo.

    En dicha Nota se informa que este ciudadano es el sujeto de una Acusación en el Caso número 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), dictada el 12 de marzo de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, según se describe a continuación:

    "ACUSACIÓN FORMAL

    EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS ACUSA:

    Cargo Uno

    Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Óscar Moreno Ricardo, alias Cachano, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

    Cargo Dos

    Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

    Que en algún momento durante o alrededor del año 2010, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Ecuador, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México y en otros lugares, Óscar Moreno Ricardo, alias Cachano, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmentefabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

    En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos...".

    Adicionalmente, el país requirente, en la Nota Verbal número 0263 del 28 de febrero de 2022, señaló:

    "El 12 de marzo del 2020, con base en los cargos en la Acusación, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas emitió un auto de detención para la captura de Moreno Ricardo. Dicho auto de detención permanece válido y ejecutable".

    (...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997

  4. Que luego de formalizada la solicitud de extradición del ciudadano Óscar Moreno Ricardo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales, mediante oficio S-DIAJI-22-004708 del 28 de febrero de 2022, conceptuó:

    "Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.

    Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

    · La 'Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas', suscrita en Viena el 20 de diciembre de 19881. En ese sentido, el artículo 6º, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente:

    '4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

    5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición'.

    · La 'Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional', adoptada en New York, el 27 de noviembre de 20002, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente:

    '6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos.

    7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición'.

    De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano...".

  5. Que perfeccionado así el expediente de extradición del ciudadano Óscar Moreno Ricardo, el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio número MJD OFI22-0006647-GEX-1100 del 3 de marzo de 2022, lo remitió a la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia para el concepto correspondiente.

  6. Que la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, mediante pronunciamiento del 15 de febrero de 20233, habiendo encontrado cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuó favorablemente a la extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo.

    1 Artículo 3º numeral 1 literal a.

    2 Artículo 3, párrafo 1º, apartados a) o b).

    3 Expediente radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho el 13 de julio de 2023.

    Sobre el particular, la Honorable Corporación manifestó: "Concepto de la Sala

    En razón a las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite Concepto Favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Óscar Moreno Ricardo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en acusación caso número 4:20CR83 (también referido como 4:20-cr-00083-SDJ-CAN), de 12 de marzo de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos asociados al tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir, por hechos "ocurridos en algún momento o durante o alrededor del año 2010 y continuando desde entonces hasta la fecha de esta acusación formal". (Se resalta).

    Condicionamientos

    Es preciso consignar que corresponde al Gobierno nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de...

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